SIN INFORMACION

VALDIVIEZO/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

1 de septiembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Diego Toledo González, abogado, en nombre de Marleni Del Valle Valdiviezo López, cédula nacional de identidad Nº 26.576.614-5, quien interpone recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración, por la ilegal y arbitraria omisión de pronunciamiento sobre su solicitud de permanencia definitiva presentada el 18 de octubre de 2019. Señala que el 28 de julio de 2020 la recurrida solicita a la actora la subsanación del certificado de registro de última visa, en razón que dicho documento contenía información insuficiente al momento de haberse acompañado en la petición. Agrega que la subsanación se efectuó con fecha 2 de agosto de 2020, dentro del plazo legal de cinco días, conforme lo dispone el artículo 31 de la Ley Nº19.880. Sin embargo, con fecha 24 de septiembre del año 2021, la recurrente advierte que su procedimiento recién llevaba un avance de 57%, pese a haber transcurrido casi un año y dos meses desde la subsanación y, más aún, llevando casi dos años de tramitación desde que la solicitud fue presentada. Se refiere a la permanencia definitiva y al principio de celeridad, inexcusabilidad, conclusivo, economía procedimental, contrariedad, transparencia y publicidad. Sostiene que se ha vulnerado la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, en tanto el actuar de la recurrida importa una discriminación para la recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes obteniendo la permanencia definitiva en tiempos óptimos o, a lo menos, razonables de espera. En virtud de lo expuesto, pide que se acoja la acción de protección y se ordene a la citada autoridad deba dar rápido trámite a la petición de permanencia definitiva, emitiendo el pronunciamiento que en derecho corresponda con relación a ella, dentro del plazo que la

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas, la acción constitucional interpuesta en favor de Marleni Del Valle Valdiviezo López, en contra del Departamento de Extranjería y Migración, hoy Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto, se ordena a la autoridad recurrida, como medida para restablecer el imperio del derecho, dar curso a la tramitación de la solicitud de permanencia definitiva, dentro del plazo de treinta días hábiles, adoptándose una decisión definitiva sobre el particular. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-39.704-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, uno de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Diego Toledo González, abogado, en nombre de Marleni Del Valle Valdiviezo López, cédula nacional de identidad Nº 26.576.614-5, quien interpone recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración, por la ilegal y arbitraria omisión de pronunciamiento sob

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