BRICEÑO/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN
Rol
Fecha
1 de septiembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparecen don Claudio Quiroga Hinojosa y doña Romina Moreno Ruz, abogados, en favor de don Erika María Briceño Sulbaran, venezolana, interponiendo acción constitucional de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la omisión arbitraria e ilegal consistente en no emitir pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, presentada el 24 de abril de 2020, conculcando los derechos fundamentales de igualdad ante la ley y debido proceso, consagrados respectivamente en los numerales 2 y 3 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Fundando la acción expone que la actora con fecha 24 de abril de 2020, solicitó el beneficio migratorio de permanencia definitiva, solicitud que fue subsanada el 14 de abril de 2021, sin embargo a la fecha no ha recibido ninguna comunicación por parte de extranjería, lo que lo que le ha causado perjuicios tales como no poder obtener cédula de identidad luego que le fuere sustraída. Explica que tiene trabajo estable y que sus hijas y su pareja se encuentran en Chile. En cuanto a la ilegalidad y arbitrariedad del acto recurrido cita fallo de la Excma. Corte Suprema y, señala que ésta se produce por el excesivo tiempo en la tramitación de la solicitud de permanencia definitiva, habiendo transcurrido casi un año desde su presentación. Destaca que, cobra importancia lo dispuesto en los artículos 4, 7, 14, 16, 17 y 27 de la Ley N°19.880, destacando los principios de celeridad, inexcusabilidad, transparencia y publicidad en los procedimientos administrativos. Previas citas legales solicita se ordene a la recurrida se pronuncie sobre la solicitud de permanencia definitiva, o las medidas que esta Corte estime. Segundo: Que, comparece don Diego Calderón Castillo, abogado del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, en representación de don Álvaro
Fallo
fallo de la Excma. Corte Suprema y, señala que ésta se produce por el excesivo tiempo en la tramitación de la solicitud de permanencia definitiva, habiendo transcurrido casi un año desde su presentación. Destaca que, cobra importancia lo dispuesto en los artículos 4, 7, 14, 16, 17 y 27 de la Ley N°19.880, destacando los principios de celeridad, inexcusabilidad, transparencia y publicidad en los procedimientos administrativos. Previas citas legales solicita se ordene a la recurrida se pronuncie sobre la solicitud de permanencia definitiva, o las medidas que esta Corte estime. Segundo: Que, comparece don Diego Calderón Castillo, abogado del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, en representación de don Álvaro Bellolio Avaria, jefe del precitado Departamento, evacuando el informe requerido, solicitando rechazo en todas sus partes, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerada como improcedente al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado como tal y que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Indica que en la fecha indicada en el recurso, la recurrente solicitó permiso de permanencia definitiva y mediante la Resolución Exenta N°21224202 de 3 de diciembre de 2021, se aprobó el avance de la solicitud a evaluación intermedia, consistente en el análisis docu
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, uno de septiembre de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparecen don Claudio Quiroga Hinojosa y doña Romina Moreno Ruz, abogados, en favor de don Erika María Briceño Sulbaran, venezolana, interponiendo acción constitucional de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad P
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