SIN INFORMACION

RENE/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

1 de septiembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Arturo Valenzuela Sáez, abogado, en beneficio de Mackeson Rene, haitiano, empleado, Cédula de Identidad Extranjeros Nº 26.691.068-1, quien interpone recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración, dependiente de la Subsecretaría del Interior, por la ilegal y arbitraria omisión de pronunciamiento sobre su solicitud de permanencia definitiva presentada. Indica que el plazo de respuesta ha sido desproporcionado, extendiéndose por más de un año, lo que le ha ocasionado perjuicio al recurrente, atendidas las limitaciones que le genera encontrarse sin una cédula de identidad vigente y que para los efectos del Registro Civil figura en un estatus de “no vigente”. Plantea que le han dado un trato desigual al recurrente en relación a otras personas que, en igualdad de condiciones, sí han obtenido la resolución de sus solicitudes en un plazo razonable. Se refiere en detalle al trámite de la solicitud de permanencia definitiva. Sostiene que la intervención de la Administración a través del Departamento de Extranjería y Migración debe ceñirse en su actuación a los principios de celeridad, inexcusabilidad, conclusivo, contrariedad y economía procedimental. Cita los artículos 4, 7, 14, 17, 41, 27 y 16 de la referida Ley N° 19.880. Concluye que la dilación excesiva del Departamento de Extranjería y Migración en orden a resolver las solicitudes de permanencia definitiva del recurrente que en la mayoría de los casos excede los dos años de tramitación, se constituye en ilegal, infringiendo lo dispuesto en los artículos 4, 7, 17 literal a) y 27 de Ley N°19.880, transgrediendo el principio de legalidad establecido en el artículo 6 de la Constitución Política; y arbitraria, dado que no se ha pronunciado en un plazo razonable, lo cual conculca el legítimo ejercicio de su derecho de igualdad ante la ley, según lo prevé́ el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por cua

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas citadas, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, la acción de protección impetrada en favor de Mackeson Rene y en contra del Departamento de Extranjería y Migración, Dependientes del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-39.451-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, uno de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Arturo Valenzuela Sáez, abogado, en beneficio de Mackeson Rene, haitiano, empleado, Cédula de Identidad Extranjeros Nº 26.691.068-1, quien interpone recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración, dependiente de la Subsecretaría del Interior, por l

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