SIN INFORMACION

FLORES/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN

Rol

Fecha

1 de septiembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Claudio Quiroga Hinojosa y Romina Moreno Ruz, quienes interponen recurso de protección en nombre y a favor de Rafael Enrique Flores Cani, venezolano, cédula de identidad para extranjeros número 26.513.722-9, en contra del Departamento de Extranjería y Migración, por la ilegal y arbitraria omisión de pronunciamiento sobre su solicitud de permanencia definitiva presentada el 3 de agosto de 2020, adjuntando toda la documentación requerida para dicho trámite, transcurriendo más de un año a la fecha de la presentación del recurso, sin que el Departamento recurrido haya pronunciado resolución alguna al respecto, demora que consideran excesiva. Se refieren latamente a la reglamentación de la permanencia definitiva. Sostienen que la intervención de la Administración a través del Departamento de Extranjería y Migración debe ceñirse en su actuación a los principios de celeridad, inexcusabilidad, conclusivo, contrariedad y economía procedimental. Citan los artículos 4, 7, 14, 17, 41, 27 y 16 de la referida Ley N° 19.880. Aseveran que la recurrida ha infringido la garantía constitucional de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, dándole al recurrente un trato desigual con respecto a otros solicitantes, a los que encontrándose en iguales o menos favorables circunstancias, les fue otorgada la permanencia definitiva, mientras que al recurrente aún no se le ha dado respuesta ante su solicitud. En virtud de lo expuesto, piden que se acoja la acción de protección y se ordene a la recurrida resolver la solicitud de permanencia definitiva del recurrente y que cumplidos como han sido todos los extremos de la Ley de Extranjería y su Reglamento, se le otorgue sin más demora la permanencia definitiva solicitada o las medidas que la Ilustrísima Corte determine. SEGUNDO: Que, la entidad recurrida, evacúa informe, requiriendo el rechazo de la acción entablada, fundado en

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas, la acción constitucional interpuesta en favor de Rafael Enrique Flores Cani, en contra del Departamento de Extranjería y Migración, hoy Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto, se ordena a la autoridad recurrida, como medida para restablecer el imperio del derecho, dar curso a la tramitación de la solicitud de permanencia definitiva, dentro del plazo de treinta días hábiles, adoptándose una decisión definitiva sobre el particular. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-39.470-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, uno de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Claudio Quiroga Hinojosa y Romina Moreno Ruz, quienes interponen recurso de protección en nombre y a favor de Rafael Enrique Flores Cani, venezolano, cédula de identidad para extranjeros número 26.513.722-9, en contra del Departamento de Extranjería y Migración, por la ilegal

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