GRAJALES/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
1 de septiembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don José María Hurtado Fernández, abogado, quien interpone acción de protección en contra de la Subsecretaría del Interior (Departamento de Extranjería y Migración), por su omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento respecto de la solicitud de permanencia definitiva, privando o perturbando el derecho constitucional de “igualdad ante la ley”, establecido en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, en favor de don John Jairo Grajales Montoya, colombiano, cédula nacional de identidad número 24.849.325-9 y de don Juan Andrés Grajales Campaz, colombiano, cédula nacional de identidad número 25.321.233-0, menor de edad –con 11 años- e hijo del primero. Señala que el 17 de octubre 2019 don John Jairo Grajales Montoya, remitió solicitud de permanencia definitiva al Departamento de Extranjería y Migración y casi un año después, recibió notificación de dicha institución ordenándole subsanar su solicitud dentro de quinto día, acompañando certificado de antecedentes penales colombianos debidamente apostillados. Indica que subsanó lo exigido por la autoridad remitiendo el documento correspondiente el 14 de agosto de 2020, lo que consta en certificación “Cumple en plazo otorgado. Avanza a revisión documental”, no teniendo noticia alguna sobre su trámite desde aquella fecha, completándose un total de 24 meses desde el inicio del trámite sin obtener una resolución final de su solicitud. Manifiesta que el 18 de junio de 2019 don Juan Andrés Grajales Campaz, remitió solicitud de permanencia definitiva al Departamento de Extranjería y Migración, en calidad de dependiente de su madre, doña Fanny Edith Campaz Quezada. El 31 de enero de 2020, recibió notificación de dicha institución ordenándole subsanar su solicitud dentro de quinto día, señalando que “el Estampado de Visa no corresponde a la actual visa; se sugiere subir copia de la Cédula de Identidad emitida por el Registro Civil si la tiene”. Agreg
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas, la acción constitucional interpuesta en favor de John Jairo Grajales Montoya y Juan Andrés Grajales Campaz, en contra del Departamento de Extranjería y Migración, hoy Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto, se ordena a la autoridad recurrida, como medida para restablecer el imperio del derecho, dar curso a la tramitación de las solicitudes de permanencia definitiva, dentro del plazo de treinta días hábiles, adoptándose una decisión definitiva sobre el particular. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-39.447-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, uno de septiembre de dos mil veintidós. Al folio N° 16: téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don José María Hurtado Fernández, abogado, quien interpone acción de protección en contra de la Subsecretaría del Interior (Departamento de Extranjería y Migración), por su omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento respecto de la solicitu
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica