MARIELA EVELYN IBAÑEZ PINTO/ CECILIA MENDOZA OYARCE
Rol
Fecha
1 de septiembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece Mariela Ibáñez Pinto, recurriendo de protección en contra de Cecilia Mendoza Oyarce. Sostiene que es la propietaria del inmueble ubicado en el Condominio Plaza Soro, 1524, casa N°25-A de Concepción (sic), el que ha utilizado para los fines naturales sin infringir norma alguna del ordenamiento jurídico ni del reglamento de copropiedad vigente a la fecha. Sin embargo, ha recibido tanto en su correo electrónico como en su domicilio diferentes notificaciones respecto de una supuesta infracción al reglamento de copropiedad, dirigida en su contra por parte de la recurrida, en su calidad de administradora del condominio, debido a las obras de reparación y mejora que se encuentra realizando en su propiedad y que fueron debidamente comunicadas a los vecinos. También le fue enviado un documento Word de un supuesto reglamento que prohibiría ciertas construcciones perimetrales en el condominio, sin embargo, al corroborarlo con el reglamento actualmente inscrito a fojas 1541 número 1357 correspondiente al Registro de Hipotecas del año 1990, del Conservador de Bienes Raíces y Comercio de Concepción, verificó que el documento indicado no tendría ninguna validez, y que tampoco el reglamento actualmente vigente le impide realizar los arreglos que hasta el momento he intentado concretar en su domicilio. Sin embargo, a pesar de haber explicado estas circunstancias a la recurrida, ella ha insistido junto a un grupo de vecinos en sus amenazas y perturbaciones, concurriendo casi a diario a su domicilio a tomar fotografías de los maestros mientras trabajan y a increparlos, indicándoles que lo que están haciendo es ilegal y que serán sancionados. Estima que dicho proceder vulnera sus derechos, pues ya han repelido dos cuadrillas de maestros desde su domicilio, quienes refieren un justificado temor de volver al trabajo en atención a las amenazas proferidas por la recurrida; afirma que desde hace más de dos semanas está intentando realizar reparaciones en su propiedad, obr
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable para la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías constitucionales protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. SEGUNDO: Que, en el caso de que se trata quien recurre de protección ha tildado de ilegal y arbitraria la conducta de la Administradora del condominio en que vive, lo que está motivado en la construcción de un cerco perimetral de ladrillo para su inmueble, impidiendo la labor de los trabajadores a cargo de la obra, recibiendo amenazas de su parte, lo que le genera un perjuicio económico y una vulneración a su derecho de propiedad. TERCERO: Que, por su parte, la recurrida ha manifestado que fue electa por los propietarios y arrendatarios, con mandato simple, del condominio para ejercer de administradora, labor que desempeña desde el año 2010. Refiere que los gastos comunes que se pagan ascienden a $10.000 mensuales. En relación con el cerco perimetral de la recurrente, afirma que se trató dicha petición en una reunión extraordinaria de vecinos realizada el 2 de junio pasado, en la que los asistentes estuvieron de acuerdo en su confección pero estructura metálica, no así de material “concreto” porque impide la visibilidad al salir del condominio, produciéndose un punto ciego que puede ser peligroso para los vecinos y las personas que transitan por el sector. CUARTO: Que, con los antecedentes allegados al recurso se tienen por acreditados los siguientes hechos: a) Según la copia autorizada de la inscripción realizada en el Registro de Hipotecas del Conservador de Bienes Raíces de Concepción del año 1990, consistente en el Reglamento de Copropiedad, la Sociedad Constructora Lonquimay era dueña de un inmueble urbano ubicado en los Huertos Familiares de San Pedro de la Paz, correspondiente al Lote 30 en el que se construyó el conjunto habitacional denominado “Plaza Soro” para el cual estableció el Reglamento que regiría hasta dieciocho meses después que se hubiesen transferido todas las viviendas que forman el conjunto; después les corresponderá a los copropietarios. En la parte pertinente señala, (…) dentro de la superficie que se entrega a cada vivienda en forma de uso y goce
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Mariela Ibáñez Pinto en contra de Cecilia Mendoza Oyarce. Regístrese, comuníquese y oportunamente archívese. Redacción de la ministra Valentina Salvo Oviedo. ROL N° 43.123 -2022.- Protección.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción. Concepción, uno de septiembre de dos mil veintidós. VISTO: Comparece Mariela Ibáñez Pinto, recurriendo de protección en contra de Cecilia Mendoza Oyarce. Sostiene que es la propietaria del inmueble ubicado en el Condominio Plaza Soro, 1524, casa N°25-A de Concepción (sic), el que ha utilizado para los fines naturales sin infringir norma alguna del ordenamiento jurídico ni del
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica