SIN INFORMACION

ROJAS/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN

Rol

Fecha

1 de septiembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDO

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Juan Pablo Collao Arenas, abogado, en nombre de Jacinto Antonio Silva Muñoz, cédula de identidad N°26.747.571-7 y de Joan Alberto José Canelón Bello, cédula de identidad N°26.927.944-3, ambos de nacionalidad venezolana, quien interpone recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración, por la ilegal y arbitraria omisión de pronunciamiento sobre las solicitudes de permanencia definitiva presentadas. Refiere que los recurrentes enviaron sus solicitudes de permanencia definitiva los días 17 de marzo de 2019 y 7 de junio de 2020, sin que se haya adoptado una decisión, lo que les ha traído consecuencias, dadas las limitaciones ordinarias que han enfrentado para efectuar gestiones, ya que sus cédulas de identidad han permanecido vencidas por hasta dos años y para los efectos del Registro Civil, se encuentran en un estatus de “no vigente”, limitando el desenvolvimiento de su vida diaria. Plantea que el Departamento de Extranjería y Migración no puede desviar su responsabilidad de no resolver las solicitudes de permanencia definitiva en el hecho de que más personas extranjeras han ingresado al país, ni menos pretender establecer esa situación como un caso fortuito o fuerza mayor, que justificaría la dilación excesiva en la tramitación de tales solicitudes. Manifiesta que la recurrida ha transgredido la legislación vigente que consagra la obligación de no exceder, en más de 6 meses, el procedimiento administrativo desde su iniciación hasta la fecha en la que se emita la decisión final, como ocurre en la especie. Indica que a los recurrentes se les ha dado un trato discriminatorio en relación a otras personas que, en igualdad de condiciones, sí han obtenido la resolución de sus solicitudes en un plazo razonable. Se refiere en detalle al trámite de la solicitud de permanencia definitiva y cita los artículos 4, 7, 14, 17, 41, 27 y 16 de la referida Ley N° 19.880. Concluye que la dilación exc

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas, la acción constitucional interpuesta en favor de Joan Alberto José Canelón Bello y Jacinto Antonio Silva Muñoz, en contra del Departamento de Extranjería y Migración, hoy Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto, se ordena a la autoridad recurrida, como medida para restablecer el imperio del derecho, dar curso a la tramitación de las solicitudes de permanencia definitiva, dentro del plazo de treinta días hábiles, adoptándose una decisión definitiva sobre el particular. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-39.120-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, uno de septiembre de dos mil veintidós. A los folios N° 26 y 27: a todo, téngase presente. Al folio N° 28: a lo principal, téngase por desistido del recurso de apelación respecto de los recurrentes don ADRIAN ALEXIS GONZALEZ GUTIERREZ, doña ANDREA VALENTINA ARTEAGA LIBERATOSCIOLI, doña KAREN JOANNA ROJAS RONDON y don JOSE REINALDO MENDOZA VALERA; al primer otrosí, ténga

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