HERNANDEZ/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA,
Rol
Fecha
1 de septiembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 14 de julio del año en curso, comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, por sí y a favor de Paola del Valle Hernández de Indriago, empleada, de nacionalidad venezolana, cedula de identidad para extranjeros Nº27.000.053-3, domiciliados en Uno Sur Nº307, Comuna de Talca, en contra del Departamento de Extranjería y Migración, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por don Álvaro Bellolio Avaria, Ingeniero Civil Industrial, con domicilio en Matucana 1223, comuna Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria en emisión de resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo aprobando o rechazando solicitud de permiso de permanencia definitiva, solicitada con fecha 09 de agosto de 2020, e impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de Ley 19.880. Refiere, que la recurrente ingresa al país en calidad de residente temporario, pues se le otorgó visa consular de responsabilidad democrática para residir en el país, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. En ese sentido, con fecha 09 de agosto de 2020, previo al vencimiento de su visa como residente temporario, la recurrente solicita el beneficio migratorio de permanencia definitiva. Posteriormente, la recurrente es notificada por el recurrido con fecha 16 de agosto de 2021, que debía subsanar documentos, otorgándole un plazo de 5 días hábiles para cumplir con lo requerido, por lo que el 23 de agosto 2021 remite la documentación solicitada, dando cumplimiento con el plazo otorgado. Agrega que al momento que la recurrente realizo la subsanación de su solicitud de permanencia definitiva, el sistema no le genero el comprobante correspondiente, motivo por el cual acompaña el comprobante digital señalado, y
Fundamentos
motivos que preceden dan cuenta que la gestión administrativa que interesa a la recurrente se ha dilatado de modo excesivo, más allá de los principios y plazo previstos, en especial, en los artículos 4, 7, 8 y 27 de la Ley 19.880, sin que exista, de parte del órgano facultado para ello, la expedición de una resolución definitiva que resuelva la situación de la peticionaria, omisión que no se ajusta a esas normas y además resulta arbitraria ya que carece de la fundamentación apropiada que la justifique, desapegándose del trato igualitario que debe otorgarse a los administrados, con el perjuicio natural que ello les origina al no contar con la solemnidad que le dé la certeza necesaria que, como extranjero, debe tener para residir en Chile, por lo que debe admitirse lo impetrado en esta acción constitucional. QUINTO: Que no es obstáculo para lo anterior la situación particular del recurrente en tanto poseedor de certificado de residencia en trámite le permite efectuar una serie de trámites en situación regular ni la situación actual del trámite, pues, lo que se reprocha en el recurso es la falta oportuna de la decisión definitiva, en virtud de lo cual es procedente que la autoridad encargada adopte una decisión terminal, a la brevedad. Y de acuerdo, además, a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y
Fallo
Fallo del Recurso de Protección, SE ACOGE el recurso de protección deducido por los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, a favor de Paola del Valle Hernández de Indriago, en contra del Departamento de Extranjería y Migración hoy Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se ordena a la recurrida que se pronuncie sobre la petición planteada por la recurrente, dentro del plazo de sesenta días corridos, contados desde que el presente fallo quede ejecutoriado. No se condena en costas del recurso. Acordada contra el voto del abogado integrante don Ruperto Pinochet Olave, quien estuvo por rechazar el presente recurso, al no apreciarse afectación a la garantía de igualdad ante la ley alegada, ya que los antecedentes no dan cuenta de actos ilegales o arbitrarios, que causen una situación desmejorada del recurrente, ni de privilegios otorgados a otras personas, evidenciándose por el contrario un retraso general en las tramitaciones de las solicitudes ante el Servicio Nacional de Migraciones, tanto más cuando la preferencia que se solicita produce una afectación de la garantía de igualdad ante la ley de los demás usuarios extranjeros, que estando en las mismas condiciones en cuanto a la espera del acto administrativo final, quedan relegados por no recurrir judicialmente de protección. Sin perjuicio de lo anterior, este disidente recomienda al Servicio recurrido dar celeridad a la sustanciación del procedimiento administrativo objeto del recurso. R
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Talca, uno de septiembre de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 14 de julio del año en curso, comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, por sí y a favor de Paola del Valle Hernández de Indriago, empleada, de nacionalidad venezolana, cedula de identidad para extranjeros Nº27.000.053-3, domiciliados en Uno Sur Nº307, Comuna de Tal
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