RODRIGUEZ/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
1 de septiembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Juan Pablo Collao Arenas, abogado, en favor de doña Adriana Yamileth Guillen Alvarado, doña Franyerly Rocío Rodríguez Tovar, doña Maryori Celenia Mozo de Alemán y don Óscar Alejandro Pérez Valbuena, todos de nacionalidad venezolana, interponiendo acción constitucional de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la omisión arbitraria e ilegal consistente en no emitir pronunciamiento sobre las solicitudes de permanencia definitiva, presentadas entre febrero y marzo de 2019, conculcando los derechos fundamentales de igualdad ante la ley, libertad de trabajo y propiedad, consagrados respectivamente en los numerales 2, 16 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Fundando la acción expone que las señoras Guillen, Rodríguez y Mozo de Alemán, remitieron sus solicitudes de permanencia definitiva con fecha 5, 19 y 6 de marzo de 2019, respectivamente. Por su parte, el señor Pérez la remitió el 4 de febrero de 2019. Añade que las solicitudes fueron enviadas mediante carta certificada, toda vez que no se encontraba del todo operativa la plataforma digital de la recurrida, tratándose a esa época de un piloto para el funcionamiento digital. Explica que a partir de octubre del mismo año, se les informó por la recurrida que sus solicitudes no fueron acogidas a trámite por no adjuntar la documentación solicitada en los formularios de requisito, añadiendo que al momento de recibir devuelta la documentación se encontrarían irregulares por expiración de su visa. Asimismo, se les comunicó que debían concurrir a la brevedad al Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública para ser sancionados. Expone latamente lo obrado en la acción de protección Rol N°176272-2019, la que fue acogida con fecha 5 de mayo de 2020, ordenándose a la recurrida otorgarles un plazo para subsanar la falt
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas citadas, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas, la acción de protección deducida en favor de Adriana Yamileth Guillen Alvarado, Franyerly Rocío Rodríguez Tovar, Maryori Celenia Mozo de Alemán y Óscar Alejandro Pérez Valbuena, en contra el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, sólo en cuanto se ordena a este último se pronuncie sobre las peticiones de permanencia definitiva de los recurrentes a la mayor brevedad posible, a fin de dar curso progresivo a la tramitación como en derecho corresponda. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Protección- 40963-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, uno de septiembre de dos mil veintidós. A folios 35, 36 y 37: A todo, téngase presente. Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Juan Pablo Collao Arenas, abogado, en favor de doña Adriana Yamileth Guillen Alvarado, doña Franyerly Rocío Rodríguez Tovar, doña Maryori Celenia Mozo de Alemán y don Óscar Alejandro Pérez Valbuena, todos de nacionalidad venezola
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