SIN INFORMACION

POZO/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA

Rol

Fecha

1 de septiembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Joaquín Cortés Saavedra, abogado, en favor de don Hower Daniel Pozo Valdez, venezolano, interponiendo acción constitucional de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la omisión arbitraria e ilegal consistente en no emitir pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, presentada el 28 de mayo de 2019, conculcando el derecho fundamental de igualdad ante la ley consagrado en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, en concordancia con el artículo 27 de la Ley N°19.880. Fundando la acción expone que en forma previa al vencimiento de su visa temporaria, con fecha 28 de mayo de 2019, el actor solicitó el beneficio migratorio de permanencia definitiva, según consta en solicitud N° 11974, sin embargo a la fecha no ha recibido ninguna comunicación por parte de extranjería. En cuanto a la ilegalidad y arbitrariedad del acto recurrido señala que ésta se produce por el considerable tiempo en la tramitación y en pronunciarse sobre la solicitud de permanencia definitiva. Destaca que, cobra importancia lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley N°19.880, en particular los artículos 7 y 27 que consagran el principio de celeridad en los procedimientos administrativos. Previas citas legales solicita se ordene a la recurrida se pronuncie sobre la solicitud de permanencia definitiva, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Segundo: Que, comparece don Francisco Javier Errázuriz Quiroz, abogado del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, en representación de don Álvaro Bellolio Avaria, jefe del precitado Departamento, evacuando el informe requerido, solicitando el rechazo en todas sus partes, ya que no existe acto u omisión que vulnere aquellas garantías constitucionales establecidas en n

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas citadas, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas, la acción de protección deducida en favor de Hower Daniel Pozo Valdez, en contra el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, sólo en cuanto se ordena a este último se pronuncie sobre la petición de permanencia definitiva del recurrente a la mayor brevedad posible, a fin de dar curso progresivo a la tramitación como en derecho corresponda. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Protección-40845-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, uno de septiembre de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Joaquín Cortés Saavedra, abogado, en favor de don Hower Daniel Pozo Valdez, venezolano, interponiendo acción constitucional de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la omisión arbitrari

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