AGUILERA / DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
1 de septiembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: A folio 1, comparece Daniela Araya Cohen, abogada, deduciendo acción de amparo a favor de Aracelis Del Valle Aguilera Salcedo, venezolana, en contra de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso y la Policía de Investigaciones de Chile, por haber decretado su expulsión del país. Indica que la recurrente ingresó al país, por un paso no habilitado, el día 25 de noviembre del año 2020, junto a su pareja. En ese contexto, es que con fecha 12 de marzo de 2021, se decretó su expulsión del territorio nacional a través de la Resolución Exenta N° 970. Alega como ilegalidad, la inexistencia del supuesto legal que autoriza la expulsión por ingreso clandestino, careciendo la resolución recurrida de la correcta fundamentación; toda vez que de acuerdo a lo estipulado en el artículo 69 del DL N° 1094, esta procede solo una vez cumplida la pena, siendo el cumplimiento de la pena un requisito para decretar la expulsión de acuerdo con la propia normativa legal. Además, la comisión de este delito debe ser investigada por un Juez del fondo en lo Penal, luego de la tramitación de un debido proceso penal, el cual en la especie no se vislumbra, por lo que el amparado es titular del derecho de presunción de inocencia. En efecto, de la propia resolución impugnada, se desprende que la autoridad administrativa se desistió de la acción deducida en su contra. Por lo expuesto, solicita se acoja la presente acción, declarando que la expulsión ordenada, es ilegal, disponiendo como providencia necesaria dejar sin efecto dicho acto administrativo y el régimen de presentación de firmas ante la Policía de Investigaciones. A folio 4, informa la Policía de Investigaciones de Chile señalando las diligencias practicadas en relación con el ingreso clandestino de que se trata, agregando que la amparada se encuentra sujeta a la medida de control de firmas ante la autoridad y que con fecha 12 de marzo de 2021 la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, dictó la Resolución Exenta N° 97
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que la amparada reclama en contra de la Resolución Exenta N° 970, de fecha 12 de marzo de 2021, de la Intendencia Regional de Valparaíso, hoy Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, que decretó su expulsión del territorio nacional, por haber ingresado clandestinamente al mismo, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 69 del Decreto Ley N° 1094 del año 1975 y 146 y 158 del Reglamento de Extranjería. Segundo: Que, el artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094 dispone que los extranjeros que ingresen al país clandestinamente serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo y que cumplida ésta, serán expulsados del territorio nacional, por lo que resulta necesario, para decretar la expulsión de aquellos que han ingresado clandestinamente al territorio nacional, que sean condenados por sentencia ejecutoriada y que hayan cumplido la pena que les fue impuesta, cuyo no es el caso de autos. Tercero: Que, en efecto, el informe de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, indica que se presentó denuncia en contra de la amparada y que, luego, se desistió dicha Delegación Presidencial de la misma, de manera que no se cumple el supuesto normativo establecido en el aludido artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, para decretar la expulsión de la amparada del territorio nacional. Cuarto: Que, no obstante el inciso final del artículo 146 del Reglamento de Extranjería, en relación al artículo 158 del mismo cuerpo normativo, permite también disponer la expulsión del extranjero que hubiese obtenido su libertad, como consecuencia de haberse desistido la autoridad administrativa de la denuncia o requerimiento presentado en su contra, no corresponde dar aplicación a dicha causal de expulsión, toda vez que ha sido creada por una norma de carácter reglamentaria, en circunstancias que la libertad personal únicamente puede ser limitada o restringida por ley, pues la letra b) del N° 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, dispone que nadie puede ser privado de su libertad ni ésta restringida sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes. Quinto: Que, de esta manera, la expulsión no se fundamenta en una sentencia judicial dictada previo procedimiento legalmente tramitado, sino tan sólo en la noticia entregada a través de un parte policial, lo que conlleva la ilegalidad de dicha actuación y la privación la garantía consagrada en la letra b) del artículo 19 numeral 7° de la Constitución Política de la República. Sexto: Que, finalmente, y por las mismas razones precedentemente expuestas, deberá dejarse sin efecto la medida cautelar de control de firma semanal a que se encuentra actualmente sujeta la amparada de autos, por no reunirse los supuestos contemplados en los artículos 81 y 82 del citado Decreto Ley N° 1.094 de 1975.
Fallo
Por lo expuesto, solicita se acoja la presente acción, declarando que la expulsión ordenada, es ilegal, disponiendo como providencia necesaria dejar sin efecto dicho acto administrativo y el régimen de presentación de firmas ante la Policía de Investigaciones. A folio 4, informa la Policía de Investigaciones de Chile señalando las diligencias practicadas en relación con el ingreso clandestino de que se trata, agregando que la amparada se encuentra sujeta a la medida de control de firmas ante la autoridad y que con fecha 12 de marzo de 2021 la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, dictó la Resolución Exenta N° 970, decretando su expulsión. A folio 6, informa la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso indicando que la expulsión se funda en un informe policial que da cuenta del ingreso clandestino al territorio nacional, lo que constituye una infracción al artículo 69 de la ley de Extranjería. Agrega que con estos antecedentes y acorde con la facultad establecida en el artículo 78 del D.L. 1094, Ley de Extranjería, presentó denuncia ante la Fiscalía, desistiéndose de la misma con posterioridad. Por último refiere que su decisión se ajusta al ordenamiento jurídico vigente. A folio7, se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que la amparada reclama en contra de la Resolución Exenta N° 970, de fecha 12 de marzo de 2021, de la Intendencia Regional de Valparaíso, hoy Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, que decr
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I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, uno de septiembre de dos mil veintidós. VISTO: A folio 1, comparece Daniela Araya Cohen, abogada, deduciendo acción de amparo a favor de Aracelis Del Valle Aguilera Salcedo, venezolana, en contra de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso y la Policía de Investigaciones de Chile, por haber decretado su expulsión del país. Indica que la recurrente ingresó
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