SIN INFORMACION

REPUESTOS Y SERVICIO AUTOMOTRIZ FUENTES PULIDO SPA/VALDEBENITO

Rol

Fecha

1 de septiembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparece Claudio Maldonado Pulgar, abogado, en representación convencional de Cristian Alejandro Fuentes Pulido, y de la empresa Repuestos y Servicio Automotriz Fuentes Pulido SpA, representada por la misma persona, e interpone recurso de protección en contra de Alejandra Valdebenito Soto, fundado en los siguientes hechos; su representado es dueño de la empresa antes mencionada ubicada en la comuna de Laja, siendo su gerente general. En el mes de Mayo pasado la recurrida, acudió al taller para que se le realizara un diagnóstico a su vehículo PPU GRLK, el cual arrojó como resultado: “juntas homocinéticas en mal estado, siendo necesario el cambio del conjunto de homocinéticas, tanto del lado derecho como del lado izquierdo”. Posteriormente, la recurrida volvió al taller solicitando efectuar el cambio de homocinéticas, y al retirar las homocinéticas del vehículo, en conjunto con el eje palier, la caja de cambios perdió algo de aceite, el cual se encontraba en muy mal estado; se le explicó la situación a la recurrida, esto es, que el aceite había salido malo, a lo que ella preguntó si era posible cambiarlo en el taller, respondiéndole que no, ya que el taller de su representado no cuenta con autorización para prestar ese servicio, pero, a requerimiento de la recurrida se procedió a rellenar, con un aceite que ella misma llevó. Días más tarde la recurrida comenzó a llamar señalando que la caja de cambios tenía problemas, adjudicando responsabilidad al taller de su representado, quien le informó que ellos no habían manipulado la caja, que solo habían rellenado aceite y que el problema en su caja venía de antes. No conforme con la respuesta dada por su representado, la recurrida formuló un reclamo al SERNAC, mismo que fue contestado en tiempo y forma. El 30 de Junio del presente 2022, su representado tomó conocimiento que la recurrida había publicado en redes sociales Facebook, las siguientes expresiones: “no recomendar a automotriz fuentes” no existe otro taller

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable para la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías constitucionales protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. SEGUNDO: Que, en el caso de que se trata, quien recurre de protección ha tildado de ilegal y arbitraria la publicación realizada por la recurrida en la página Facebook en relación con la atención prestada por el taller mecánico de propiedad del actor, lo que estima perjudica su honra y prestigio, puesto que discrepa totalmente de lo que en ella se consigna. TERCERO: Que, por su parte, la recurrida sostiene que la reparación de su vehículo en el taller del actor no fue buena, sino que empeoró la marcha del móvil lo que le trajo numerosos perjuicios económicos y laborales, por lo que presentó la denuncia ante el SERNAC y además, para que no le ocurriera a otras personas y debido a la nula respuesta del recurrente, comunicó su experiencia en la red social. CUARTO: Que, la publicación efectuada por la recurrida, que motivó la interposición de este recurso, dice así: “Para que a nadie más le pase, después de unas semanas pensando si hacía o no esta publicación la hago con el fin de NO RECOMENDAR A AUTOMOTRIZ FUENTES, ubicada en Laja después de un cambio de homocinética interiores al sacar la pieza perdió aceite de la caja, el mecánico me dijo que solo se rellenaba y listo, Yo consulté si había que comprar filtro o todo el aceite y me dijo que no, que sólo lo que cayó, eso hice compré aceite de caja por catálogo y el mecánico lo echó con una jeringa con el motor sin batería porque lo dejó en neutro arriba del elevador todo el finde semana…cuento corto a los 2 días de retirado el auto y en su primer viaje largo falló … Claramente el problema fue del procedimiento, si el mecánico que es el experto hubiese dicho que había que cambiar todo el aceite, comprar filtro y todo, yo lo hubiese hecho… por ahora tengo la denuncia en el SERNAC, esperando resolución. Muchas veces nos quedamos sin patalear. No quiero que a nadie más le pase (he escuchado a muchas personas en laja que les hicieron malos trabajos en sus vehículo) (sic). QUINTO: Que, en relación al derecho a la honra el Tribunal

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por el abogado Claudio Maldonado Pulgar en representación de Cristian Fuentes Pulido y de “Repuestos y Servicio Automotriz Fuentes Pulido SpA. Regístrese, comuníquese y oportunamente, archívese. Redacción de la ministra Valentina Salvo Oviedo. ROL N° 62.606-2022. Protección

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción. Concepción, uno de septiembre de dos mil veintidós. VISTO: Comparece Claudio Maldonado Pulgar, abogado, en representación convencional de Cristian Alejandro Fuentes Pulido, y de la empresa Repuestos y Servicio Automotriz Fuentes Pulido SpA, representada por la misma persona, e interpone recurso de protección en contra de Alejandra Valdebenito Soto, fundado en los siguientes h

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica