GAMEZ/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
1 de septiembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Roberto Elías Aranda Arcos, abogado, en favor de doña Keymer Annmer Gámez Suarez, venezolana, interponiendo acción constitucional de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la omisión arbitraria e ilegal consistente en no emitir pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, presentada el 16 de julio de 2020, conculcando los derechos fundamentales de igualdad ante la ley, de petición, a desarrollar cualquier actividad económica y seguridad jurídica, respectivamente consagrados en los numerales 2, 14, 21 y 26 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, en relación al artículo 23 de la Ley N°19.880. Fundando la acción expone que la actora ingresó al país en calidad de turista, estando en el país cambió su condición migratoria a residente temporario, por lo que solicitó su permanencia definitiva, sin embargo a la fecha no ha recibido ninguna comunicación por parte de extranjería, por lo que su documento de identidad venció y además implica límites sociales, laborales, mercantiles, civiles, financieros, etcétera. En cuanto a la ilegalidad y arbitrariedad del acto recurrido cita fallo de la Excma. Corte Suprema y, señala que ésta se produce por el excesivo tiempo en la tramitación y en dar respuesta a la solicitud de permanencia definitiva, habiendo transcurrido 1 año y 6 meses desde su presentación. Añade que en la página web de la recurrida, la solicitud presenta un porcentaje mínimo de avance y el certificado de permanencia definitiva no se encuentra disponible. Destaca que, cobra se infringe lo dispuesto en los artículos 7, 8, 14 23 y 27 de la Ley N°19.880, en particular los artículos 7 y 27 que consagran los principios de celeridad, economía procesal, conclusividad e inexcusabilidad. Previas citas legales solicita se ordene a la recurrida otorgar a la protegida, en el más breve plazo o q
Fallo
fallo de la Excma. Corte Suprema y, señala que ésta se produce por el excesivo tiempo en la tramitación y en dar respuesta a la solicitud de permanencia definitiva, habiendo transcurrido 1 año y 6 meses desde su presentación. Añade que en la página web de la recurrida, la solicitud presenta un porcentaje mínimo de avance y el certificado de permanencia definitiva no se encuentra disponible. Destaca que, cobra se infringe lo dispuesto en los artículos 7, 8, 14 23 y 27 de la Ley N°19.880, en particular los artículos 7 y 27 que consagran los principios de celeridad, economía procesal, conclusividad e inexcusabilidad. Previas citas legales solicita se ordene a la recurrida otorgar a la protegida, en el más breve plazo o que no exceda de 20 días, la correspondiente visa de permanencia definitiva y no una temporaria, con costas y sin perjuicio de la responsabilidad administrativa que le quepa a los funcionarios o Director del Servicio responsables por la deliberada demora y negligencia en la tramitación de la visa. Segundo: Que, comparece don Francisco Javier Alarcón Calderón, abogado, en representación de don Álvaro Bellolio Avaria, jefe del precitado Departamento, evacuando el informe requerido, solicitando su rechazo en todas sus partes ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerada como improcedente al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado como tal y que atente en contra de al
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C.A. de Santiago Santiago, uno de septiembre de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Roberto Elías Aranda Arcos, abogado, en favor de doña Keymer Annmer Gámez Suarez, venezolana, interponiendo acción constitucional de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la omisión arb
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