LENA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
2 de septiembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de don Juan Demetrio Ereu Vargas, venezolano, número de pasaporte 149766470, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de regularización migratoria, realizada con fecha del 10 de julio del año 2021, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo establecido en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880. Solicita se ordene al Servicio Nacional de Migraciones que le entregue una inmediata respuesta a su solicitud de regularización. A folio 4, informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso. Con fecha 10 de octubre de 2019, el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública otorgó por primera vez al recurrente una visa de residencia Sujeta a Contrato por un periodo de 1 año, la que se mantuvo vigente hasta el 22 de julio de 2020. Con fecha 10 de julio de 2021, el recurrente solicitó ante el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública regularizar su situación migratoria en virtud del Proceso de Regularización contemplado en el artículo 8° transitorio de la Ley 21.325. Mediante la Resolución Exenta N° 21094171, de fecha 10 de julio de 2021, del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, la solicitud de regularización del recurrente se acogió a trámite. Mediante dicha resolución, se tuvo por desistido todo trámite pendiente en materia migratoria presentado por el recurrente y se le otorgó un permiso de trabajo vigente mientras la su postulación se encuentre en trámite, documento que se adjunta al presente informe. La solicitud del recurrente se encuentra en trámite, en etapa de análisis. En cuanto al tiempo de tramitación, según lo señalado por
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la eventual omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento sobre la solicitud de regularización migratoria. Segundo: Que, por su parte, la recurrida solicitó el rechazo de este arbitrio, puesto que la solicitud de regularización se encuentra en trámite, en etapa de análisis. Tercero: Que, teniendo presente el estado de tramitación informado por la recurrida, se advierte que el requerimiento del actor tendiente a la obtención de su regularización migratoria, si bien se encuentra en trámite, ha sufrido una dilación excesiva en su tramitación, al transcurrir más de un año desde su inicio – 10 de julio de 2021- sin una resolución final, lo cual permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de la solicitud de permanencia regularización del recurrente, en relación con el trato dispensado a otros interesados que en igual situación han podido tramitar sus solicitudes y obtener una decisión terminal, motivo por el cual se acogerá el presente arbitrio, cómo se dirá en lo resolutivo.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Juan Demetrio Ereu Vargas, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, ordenándose a la autoridad migratoria recurrida que dentro del plazo de sesenta días hábiles, concluya la tramitación y emita pronunciamiento, como en derecho corresponda, sobre la solicitud de regularización presentada por el actor. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Protección-128787-2022. En Valparaíso, dos de septiembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, dos de septiembre de dos mil veintidós. VISTO: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de don Juan Demetrio Ereu Vargas, venezolano, número de pasaporte 149766470, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de regularización migratoria, realizada con fecha del 10 de julio
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