M.P. C/ CAMILA CONSTANZA CARTES UBEDA Y OTROS
Rol
Fecha
1 de septiembre de 2022
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO y OIDOS: 1°) Que en la presente causa la defensa CAMILA CONSTANZA CARTES UBEDA se ha alzado en contra de resolución de 23 de agosto pasado, en virtud de la cual el Juzgado de Garantía de Concepción, dispone la medida cautelar personal de prisión preventiva y solicitando se ordene su inmediata libertad, o se la sustituya por alguna de las medidas cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal. 2°) Que, en un primer término, la defensa controvierte la concurrencia del presupuesto de la letra b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, afirmando que la única relación con los hechos de la investigación lo constituye ser pareja sentimental, y convivir junto a los dos hijos comunes con el imputado Gabriel González Cáceres. Indica que nada relaciona a su representada con la droga, armas y municiones encontradas en su domicilio, en un momento en que ella ni siquiera se encontraba presente. 3°) Que, sobre el particular, es preciso consignar que según los antecedentes expuestos por el Ministerio Publico, la detención de la imputada se produce en virtud de una investigación de larga data llevada a cabo por la unidad especializada de la Policía de Investigaciones que incluyó monitoreo del tráfico de llamadas, y en los mismos, aparecen conversaciones de la imputada que la vinculan a los otros participes del delito, específicamente conocimiento del traslado y guarda de la droga en su domicilio, como también de las armas y municiones. También se vincula, precisamente por las afirmaciones de estas llamadas telefónicas al conocimiento sobre el tratamiento de la droga (secado) y al dinero que se recaudaba producto del tráfico ilícito de dichas sustancias estupefacientes. En consecuencia y en esta etapa de la investigación, se cuenta con antecedentes suficientes que permiten tener por justificados los hechos por los cuales se ha formalizado a la imputada y para presumir fundadamente su participación en los mismos. 4°) Que en cuanto a la necesidad de cautela y para
Fundamentos
considerando lo especialmente gravosa que resulta la prisión en un recinto carcelario para las mujeres, en relación con los varones. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo, por la vía más expedita. Los intervinientes quedan notificados de la presente resolución en forma personal, por estar presentes en la audiencia por videoconferencia, sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. Rol N° 933-2022. Penal
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 140 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada dictada en audiencia de veintitrés de agosto del año en curso, por el Juzgado de Garantía de Concepción que impuso la medida cautelar personal de prisión preventiva a la imputada CAMILA CONSTANZA CARTES UBEDA. Acordada la decisión de imponer prisión preventiva, con el voto en contra de la Ministra Carola Rivas Vargas quien estuvo por revocar en dicho aspecto la resolución recurrida y disponer como medida cautelar para la imputada, la privación de libertad en su domicilio en forma total, contemplada en la letra a) del artículo 155 del Código Procesal Penal. Tuvo para ello en consideración: 1.- Que, conforme lo expuesto en esta audiencia, aparece que, en este caso en concreto, la necesidad de cautela –por cierto procedente atendido los datos objetivos que se han esgrimido- se satisface racionalmente con una medida cautelar de menor intensidad a la prisión preventiva, puesto que se trata de una imputada que goza de irreprochable conducta anterior. Asimismo, existen antecedentes de arraigo social y familiar, se encuentra estudiando una carrera universitaria y también, se encuentra al cuidado de sus dos hijos menores de edad; por lo que, en tales circunstancias, ha de preferirse una medida distinta a la prisión preventiva que igualmente satisface los fines del procedimiento, como lo es la correcta persecución penal y el éxito
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C.A. de Concepción. Concepción, uno de septiembre de dos mil veintidós. VISTO y OIDOS: 1°) Que en la presente causa la defensa CAMILA CONSTANZA CARTES UBEDA se ha alzado en contra de resolución de 23 de agosto pasado, en virtud de la cual el Juzgado de Garantía de Concepción, dispone la medida cautelar personal de prisión preventiva y solicitando se ordene su inmediata libertad, o se la sustituya
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