SIN INFORMACION

MOURE / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

2 de septiembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de doña Carla Candelaria Márquez Griman, venezolana, cédula de identidad para extranjeros número 26.392.661-7; y su hijo Juan Andrés Moure Márquez, venezolano, cédula de identidad para extranjeros número 26.392.725-7, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre las solicitudes de permanencia definitiva de los actores, realizadas con fecha del 19 de octubre del año 2021, por impedir dicha omisión lo establecido en el artículo 19 números 2 y 3 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880. Solicita se ordene al Servicio Nacional de Migraciones que emita pronunciamiento. A folio 5, informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso. 1. De la situación migratoria de la recurrente doña CARLA CANDELARIA MARQUEZ GRIMAN Con fecha 26 de abril de 2021, el recurrente realizó ante esta autoridad una solicitud de permanencia definitiva. Que, se ha dictado la Resolución Exenta N° 22105803, de fecha 28 de febrero de 2022, del Servicio Nacional de Migraciones, en el que se aprueba el avance del estado de trámite de la solicitud de permanencia definitiva de la recurrente, señalando que se encuentra en Evaluación Intermedia, de conformidad a circular N° 12 de 24 de noviembre de 2021, del Servicio Nacional de Migraciones. 2-. De la situación migratoria del recurrente don JUAN ANDRES MOURE MARQUEZ Con fecha 12 de marzo de 2020, el recurrente realizó ante esta autoridad una solicitud de permanencia definitiva. Que, se ha dictado la Resolución Exenta N° 21305663, de fecha 6 de diciembre de 2021, del Servicio Nacional de Migraciones, en el que se aprueba el avance del estado de trámite de la solicitud de permanencia definitiva de la recurrente, señalando que se encuentra en Análisis Resolutivo, de conformidad a circular N° 12 de 24 de noviembre de 2021, del Servi

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la eventual omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento sobre las solicitudes de permanencia definitiva. Segundo: Que, por su parte, la recurrida solicitó el rechazo de este arbitrio, puesto que las solicitudes de permanencia definitiva se encuentran actualmente en trámite, manteniendo los actores su situación migratoria regular en el país de conformidad a los artículos 38 y 45 de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería. Tercero: Que, teniendo presente el estado de tramitación informado por la recurrida, se advierte que los requerimientos de los actores tendientes a la obtención de su permanencia definitiva, han sufrido una dilación excesiva en su tramitación, desde su inicio -12 de marzo de 2020 y 26 de abril de 2022- sin una resolución final, lo cual permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de las solicitudes de permanencia definitiva de los recurrentes, en relación con el trato dispensado a otros interesados que en igual situación han podido tramitar sus solicitudes y obtener una decisión terminal, motivo por el cual se acogerá el presente arbitrio, cómo se dirá en lo resolutivo.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de doña Carla Candelaria Márquez Griman, y Juan Andrés Moure Márquez, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, ordenándose a la autoridad migratoria recurrida que dentro del plazo de sesenta días hábiles, concluya la tramitación y emita pronunciamiento, como en derecho corresponda, sobre las solicitudes de permanencia definitiva presentadas por los actores. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Protección-128684-2022. En Valparaíso, dos de septiembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, dos de septiembre de dos mil veintidós. VISTO: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de doña Carla Candelaria Márquez Griman, venezolana, cédula de identidad para extranjeros número 26.392.661-7; y su hijo Juan Andrés Moure Márquez, venezolano, cédula de identidad para extranjeros número 26.392.725-7, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, p

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