CARRERO/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACION
Rol
Fecha
1 de septiembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Con fecha 20 de abril del año actual, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, por sí y a favor de Roger Leonel Vargas Lara, empleado, de nacionalidad venezolana cédula de identidad para extranjeros N°26.753.365-2 y de Rosibel Fernanda Carrero Gonzale, empleada, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.753.372-5, domiciliados para estos efectos en Balmaceda N°765, comuna Rancagua, quien interpone recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Álvaro Bellolio Avaria, Ingeniero Civil Industrial, con domicilio en Matucana 1223, comuna Santiago. Funda su recurso en que los recurrentes Roger Leonel Vargas Lara y Rosibel Fernanda Carrero González, ingresaron al país en calidad de turistas y estando dentro del país cambiaron sus condiciones migratorias a residentes temporarios por visa otorgada, con el propósito de establecerse y desarrollar sus proyectos de vida en Chile. En ese sentido, con fecha 30 de enero de 2021 y 16 de diciembre 2019, previo al vencimiento de sus visas como residente temporario, los recurrentes solicitan el beneficio migratorio de permanencia definitiva, según consta en comprobantes de solicitudes N°18347832 y N°2489892. Añade que con fecha 4 de enero de 2021 la recurrente Rosibel Carrero realizo el pago correspondiente al beneficio migratorio solicitado, dentro del plazo indicado en la orden de giro emitida a tales efectos. Además, el recurrente Roger Vargas hasta la fecha no ha recibido ninguna comunicación por parte de extranjería, lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Indica que las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados lo son por la omisión arbitraria e ilegal por parte del recurrido en el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta de solicitud de permane
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o perturbe ese ejercicio. SEGUNDO: Que, atendido el desistimiento de la presente acción respecto de doña Rosibel Carrero, la presente sentencia sólo se pronunciará en lo que concierne a don Roger Vargas Lara. Al respecto, el referido recurrente presenta esta acción fundada en la excesiva dilación del procedimiento administrativo de obtención de visa de permanencia definitiva solicitada, por no ajustarse a los principios contenidos en la Ley de Bases de los Procedimientos Administrativos, en especial, aquél que obliga a la administración pública, entre ellos, al recurrido, a actuar con la debida celeridad en la adopción de las decisiones que inciden en los particulares, lo que conllevaría una afectación de su derecho a la igualdad ante la ley expresamente protegido en la Constitución Política. TERCERO: Que, conforme se desprende de los antecedentes, la solicitud de permanencia definitiva ingresó con fecha 30 de enero de 2021, transcurriendo, más de un año y siete meses, sin que dicha petición tuviera respuesta definitiva por parte de la administración y si bien durante este período nos hemos enfrentado como país a una pandemia con diversas consecuencias, lo cierto es que desde el inicio de la emergencia sanitaria ya ha transcurrido más de dos años, retomando la mayoría de los servicios públicos su funcionamiento, de manera tal que la crisis sanitaria que ha vivido el país no es justificación suficiente para el excesivo retraso constatado. CUARTO: Que dado que hasta la fecha se mantiene la falta de pronunciamiento de fondo respecto de la solicitud en cuestión, excedido con creces la administración el plazo de seis meses señalado en el artículo 27 de la Ley 19.880, es un motivo más que suficiente para acoger la acción constitucional, al constatarse una omisión ilegal y arbitraria que ha afectado los derechos constitucionales del recurrente, en particular, el de la igualdad ante la ley.
Fallo
Por lo expuesto, pide se rechace en todas sus partes la acción de protección intentada, por haber perdido parcialmente oportunidad y eficacia, como también por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria por parte de la autoridad que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de alguno de los derechos enumerados por el artículo 20 de la Constitución Política de la República, así como el rechazo a la condena en costas del Servicio. Con fecha 26 de mayo último, se tiene por desistido parcialmente del recurso al abogado recurrente, respecto de doña Rosibel Carrero. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o perturbe ese ejercicio. SEGUNDO: Que, atendido el desistimiento de la presente acción respecto de doña Rosibel Carrero, la presente sentencia sólo se pronunciará en lo que concierne a don Roger Vargas Lara. Al respecto, el referido recurrente presenta esta acción fundada en la excesiva dilación del procedimiento administrativo de obtención de visa de permanencia definitiva solicitada, por no ajustarse a los principios contenidos en la Ley de
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Rancagua, uno de septiembre del dos mil veintidós. Vistos: Con fecha 20 de abril del año actual, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, por sí y a favor de Roger Leonel Vargas Lara, empleado, de nacionalidad venezolana cédula de identidad para extranjeros N°26.753.365-2 y de Rosibel Fernanda Carrero Gonzale, empleada, de nacionalidad venezolana, cédula de
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