SIN INFORMACION

EN FAVOR DE OSCAR ACEVEDO VALDIVIA

Rol

Fecha

1 de septiembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece don Freddy Alejandro Acosta Díaz, abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, domiciliado en calle Bueras N° 241, de la ciudad de Rancagua, VI Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, en representación del condenado Oscar Hugo Acevedo Valdivia, Cédula Nacional de Identidad N° 10829674-7, actualmente recluido en el Complejo Penitenciario de Rancagua, deduciendo recurso de amparo en contra del Ministerio de Justicia y Derechos humanos, representado por la Ministra Marcela Ríos Tobar, de cuyo Ministerio emanó el decreto exento número 2052 de fecha 26 de agosto de 2022, el cual rechaza el beneficio de reducción de condena al amparado, en virtud de los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que en su presentación expuso. Afirma que su representado, cumple su condena en el Complejo Penitenciario de Rancagua, siendo condenado por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, en causa RIT 116-2013, RUC 1101234846-2, a la pena de 11 años de presidio mayor en su grado medio, por delitos de violación en contra de la víctima de iniciales C.A.F.C. De acuerdo a los registros que mantiene Gendarmería de Chile, el Sr. Acevedo Valdivia en el cumplimiento de su sanción registra: el día 26 de junio de 2013, como fecha de inicio de su condena, y el día 30 de abril de 2024, como fecha de término de sanción. Asimismo, registra 57 días de abono a su condena. No obstante, con el beneficio de rebaja de condena, su fecha de término queda fijada para el día 30 de agosto de 2022. Así las cosas, y según lo dispuesto por la Ley 19.856, que crea un sistema de reinserción social de los condenados en base a la observación de buena conducta, y su Reglamento, su defendido se hizo merecedor del beneficio de rebaja de condena, siendo beneficiado con 20 meses de reducción, siendo el último periodo evaluado el correspondiente al año 2021 (según Acta, de fecha 09 de noviembre de 2021). Añade que no obstante lo anterior, mediante Decreto Exento N° 2052, de fecha 26 de agosto de 2022, la Sra. Ministra de Justicia y Derechos Humanos, resolvió rechazar el Beneficio de Reducción de Condena, por cuanto a su juicio: se encuentra acreditado que incurrió en la circunstancia establecida en la letra e) del artículo 17 de la Ley N° 19.856, esto es, haber cometido delito de carácter sexual en contra de una persona menor de edad. Así las cosas, la parte recurrida en estos autos, al rechazar el referido beneficio, aplica de manera retroactiva las modificaciones introducidas por la Ley N° 21.421, a la Ley N° 19.856.

Fallo

Por lo expuesto, y de acuerdo a lo resuelto su representado no recuperará su libertad el día 30 de agosto de 2022, no pudiendo egresar del sistema penitenciario y reinsertarse nuevamente en la sociedad; por haberse incurrido en un acto ilegal y arbitrario por parte de la referida Autoridad. Arguye que la prohibición de aplicación retroactiva de la ley penal desfavorable es una de las concreciones básicas del principio de legalidad, que se expresa en la frase latina “nullum crimen, nulla pena sine lege”, en este caso, “sine lege praevia”. En Chile se prohíbe la aplicación retroactiva de la ley penal menos favorable en el Código Penal (Art. 18 inciso primero), en nuestra la Carta Fundamental (Art. 19 Nº 3 inciso séptimo), y en los tratados internacionales sobre derechos humanos (Art 15-1 del Pacto internacional de Derechos Humanos, Art. 9 del Pacto de San José de Costa Rica). Así las cosas, es posible señalar que la imposibilidad de su representado de acceder a una reducción de condena teniendo conducta sobresaliente y cumpliendo los requisitos exigidos por ley vigente al momento de los hechos como la dictación de la sentencia y la totalidad de su condena por aplicación de una norma posterior, no es otra cosa que una intensificación en la pena que no existía al momento de la comisión del delito por el cual fue condenado el amparado, abriendo así una brecha inconstitucional que lo priva de su libertad en forma ilegal y arbitraria, ya que a la fecha de hoy su representado se en

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Rancagua, uno de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece don Freddy Alejandro Acosta Díaz, abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, domiciliado en calle Bueras N° 241, de la ciudad de Rancagua, VI Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, en representación del condenado Oscar Hugo Acevedo Valdivia, Cédula Nacional de Identidad N° 10829674-7, actualmente recluido en el Com

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