SIN INFORMACION

SUAREZ/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACION

Rol

Fecha

1 de septiembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 20 de abril de 2022, Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, por sí y a favor de doña Gleismary Carolina Ortega García, empleada, de nacionalidad venezolana y cédula de identidad para extranjeros N°26.910.672-7, doña Yoliamny Evelin Álvarez Barroso empleado, de nacionalidad venezolana y cédula de identidad para extranjeros N°27.181.760-6, don Denny José Sánchez, empleado, de nacionalidad venezolana y cédula de identidad para extranjeros N°27.098.290-5, doña Moriane Gaspard empleado, de nacionalidad haitiana y cédula de identidad para extranjeros N°26.648.178-0, don Lizandro Bray León Macchiavello empleado, de nacionalidad peruana y cédula de identidad para extranjeros N°27.043.609-9, y doña Yuraima Del Valle Suarez Castillo empleado, de nacionalidad venezolana y cédula de identidad para extranjeros N°26.407.721-4, domiciliados para estos efectos en Bello Horizonte 845, Oficina 302, Rancagua e interponen acción de protección de garantías constitucionales en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por don Álvaro Bellolio Avaria, Ingeniero Civil Industrial, con domicilio en Matucana 1223, comuna Santiago, Región Metropolitana de Santiago, por la omisión en la emisión de la resolución exenta que aprueba o rechaza las solicitudes de permanencia definitiva de los recurrentes, lo que es a todas luces, contrario al principio de celeridad que debe regir en un procedimiento administrativo, y atenta contra la igualdad ante la ley, conforme a lo establecido en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República. Señalan que los extranjeros ingresaron al país como turistas y luego doña Gelismary Carolina Ortega García y don Lizandro Bray León Macchiavello cambiaron su condición migratoria a visa sujeta a contrato y los demás recurrentes a residente temporaria por visas otorgadas, con el propósito de establecerse y desarrollar su pr

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de nuestra Carta Fundamental, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben estimar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o amague ese ejercicio. SEGUNDO: Que la parte recurrente presenta esta acción fundada en la excesiva dilación del procedimiento administrativo de obtención de visa de permanencia definitiva, solicitadas con fecha 7 de mayo de 2021, 19 de diciembre de 2020, 8 de julio de 2020, 9 de septiembre de 2020, 10 de septiembre de 2020 y 14 de marzo de 2021, respectivamente, por no ajustarse a los principios contenidos en la Ley de Bases de los Procedimientos Administrativos, en especial aquel que obliga a la administración pública, entre ellos, a la recurrida, de actuar con la debida celeridad en la adopción de las decisiones que inciden en los particulares, lo que conllevar a una afectación de su derecho a la igualdad ante la ley expresamente protegido en la Constitución Política. TERCERO: Que, la recurrida solicitó el rechazo del recurso por cuanto las solicitudes se encuentran en tramitación, pudiendo acceder a un certificado que acredita tal situación y, en virtud de lo anterior, mantienen situación migratoria regular en el territorio nacional. CUARTO: Que, para resolver el asunto en examen, se debe acudir a lo instaurado en la Ley N°19.880. En este sentido resulta útil destacar el principio de celeridad, previsto en su artículo 7°, conforme al cual la autoridad debe impulsar de oficio, en todos sus trámites, el procedimiento administrativo, debiendo actuar por propia iniciativa, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión. Lo anterior resulta congruente con el principio conclusivo, consagrado en el artículo 8°, que determina la necesidad de término del procedimiento con un acto decisorio que se pronuncie sobre la cuestión de fondo, así como con el principio de economía procedimental, del artículo 9°, que manda a la Administración responder con eficacia, evitando trámites dilatorios. Por último, el artículo 14° define el principio de inexcusabilidad señalando que la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla, cualquiera que sea su forma de iniciación. QUINTO: Que, de acuerdo a lo informado por la recurrida, queda en evidencia el incumplimiento de la normativa que regula la actividad de la Administración, toda vez que la autoridad respectiva ha desconocido la aplicación de los principios de celeridad, conclusivo, de economía procedimental e inexcusabilidad, en tanto ha dilatado la decisión respecto de la solicitud de permanencia definitiva, excediendo el plazo establecido en el artículo 27 de la mencion

Fallo

se declara admisible el recurso y se pide informe a la recurrida. Con fecha 25 de mayo de 2022 Stephanie Pinto González, abogada del Servicio Nacional de Migraciones, solicita el rechazo del recurso, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerada como improcedente al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Indica en su informe la fecha de presentación de las solicitudes de cada uno de los extranjeros recurrentes, las resoluciones recaídas sobre aquellas y su estado actual de tramitación, así respecto de Gleismary Carolina Ortega García, Yoliamny Evelin Alvarez Barroso, Denny José Sánchez y Moriane Gaspard, mediante las Resoluciones Exentas N° 22045193 de fecha 08 de enero de 2022, N° 21500377 de fecha 14 de diciembre de 2021, N° 21222802 de fecha 03 de diciembre de 2021, N° 22133157 de fecha 09 de marzo de 2022, se aprobó el avance a la etapa de “Evaluación Intermedia”, lo que incluye análisis documental que implica validación de forma, vigencia y legalización -si fuese necesario-, además de la petición de información a instituciones externas, específicamente a las policías y Servicio Registro Civil e Identificación, sobre la existencia o no de antecedentes delictuales; y la evaluación analítica de documentos electrónicos o en papel, l

Texto Completo (Preview)

Rancagua, uno de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 20 de abril de 2022, Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, por sí y a favor de doña Gleismary Carolina Ortega García, empleada, de nacionalidad venezolana y cédula de identidad para extranjeros N°26.910.672-7, doña Yoliamny Evelin Álvarez Barroso empleado, de nacionalidad venezolana y cédula de ide

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