EN FAVOR DE MARIA DANIELA PEREZ PEREZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
1 de septiembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Con fecha 29 de agosto de 2022 comparece David Gutiérrez Vergara, licenciado en derecho, en favor de doña MARIA DANIELA PEREZ PEREZ, nacionalidad venezolana; Documento de identidad N° 26.453.320-1, Pasaporte N° 148594786, empleada, con domicilio en Avenida Uruguay N° 09, dpto. Nº 03, Rancagua y deduce recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migración, representado por su Director Nacional, don Luis Eduardo Thayer Correa o por quien le suceda o subrogue, o haga sus veces, con domicilio en San Antonio Nº 580, Sexto piso, en la Comuna y Ciudad de Santiago, por rechazar la solicitud de Visa Temporaria, por Regularización Extraordinaria, según la Resolución Exenta N° 21173153, del 08 de octubre del 2021. Expone que la persona a cuyo favor recurre, ingresó al país por paso habilitado en el mes de agosto de 2018 con Visa de Responsabilidad Democrática y reside en Rancagua junto a su cónyuge e hijo chileno; una vez vencida la vigencia de aquella visa, solicitó visa temporaria con el fin de posteriormente solicitar la permanencia definitiva, pero fue rechazada, y jamás tuvo antecedentes claros de la causal de rechazo, es así como en el mes de abril del año “202”, postuló a la regularización extraordinaria, de acuerdo al artículo 8 de la ley 21.325, cumpliendo con cada uno de los requisitos señalados en la norma. Agrega que con fecha 8 de octubre del año 2021, le fue notificada a su representada la Resolución Exenta N° 21173153, que rechaza su solicitud y, además, dispone el abandono del país, que por mucho que señalen los recurridos que es un abandono voluntario, la jurisprudencia ha entendido todo lo contrario, pues lleva de forma tácita una expulsión obligada y esta resolución, se basa en la falta de un documento, el que si se acompañó en tiempo y forma, además, no recibió notificación para subsanar dicha falta. Hace presente que lo anterior constituye un actuar ilegal y arbitrario por parte de la autoridad migratoria chilena, puesto que: a) Contrar
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción constitucional de amparo, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, procede respecto de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. SEGUNDO: Que, el acto administrativo impugnado mediante este recurso corresponden a la Resolución Exenta N° 21173153, del 08 de octubre del 2021, dictada por el Departamento de Extranjería y Migración, dependiente del Ministerio de Interior y Seguridad Pública, mediante la cual se rechazó la solicitud de regularización extraordinaria presentada por la recurrente y se le ordenó hacer de abandono del país, en un plazo de 30 días a contar de la notificación de la resolución, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 8° transitorio de la Ley 21.325, basado en que no cumple con requisitos documentales, específicamente: “Certificado de antecedentes de país de origen debidamente legalizado o apostillado; documento se encuentra sin la legalización (ante el consulado chileno en el país de origen y el Ministerio de Relaciones Exteriores) o no ha sido apostillado por el país respectivo”. TERCERO: Que, revisado el acto administrativo que ahora se impugna, se observa que no consta que la autoridad recurrida haya dado plazo a la amparada para subsanar el defecto antes consignado, que por lo demás es de carácter formal, lo que deviene en que la recurrente no ha tenido la oportunidad de subsanarlo, transformando la actuación reprochada en ilegal desde el momento en que ha producido indefensión. CUARTO: Que, en efecto, la circunstancia que el documento exigido por la autoridad no se encuentre apostillado o no se encuentre vigente, no constituye una causal que justifique el rechazo de la solicitud de regularización extraordinaria, de conformidad al artículo 8 transitorio de la Ley 21.325, por cuanto se trata sólo del incumplimiento de una formalidad que puede ser subsanada por el interesado, conforme al artículo 31 de la Ley 19.880, otorgándole un plazo de cinco días para ello. QUINTO: Que, por lo demás, la autoridad migratoria no cuestiona la existencia del documento, sino la ausencia de legalización o apostilla. De esta forma, al rechazarse la solicitud de regularización extraordinaria de la amparada en un caso no previsto por la ley y disponerse el abandono voluntario del país, sin duda se pone en riesgo su libertad personal, al verse expuesto a una eventual expulsión por permanencia irregular si no cumplen el abandono dentro del plazo que se les otorga en la resolución impugnada, razones todas que justifican acoger el presente recurso.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República; se acoge el recurso de amparo deducido en autos, sólo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 21173153, del 08 de octubre del 2021, del Departamento de Extranjería y Migración, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, respecto de la amparada MARIA DANIELA PEREZ PEREZ, nacionalidad venezolana; Documento de identidad N° 26.453.320-1, Pasaporte N° 148594786, ordenando a la recurrida continuar con la tramitación de la solicitud de regularización extraordinaria prevista en el artículo 8 transitorio de la Ley 21.325 y otorgarle a la interesada un plazo razonable, para los efectos de que pueda subsanar la omisión observada al certificado de antecedentes del país de origen. Rol I. Corte 690-2022 Amparo.
Texto Completo (Preview)
Rancagua, uno de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 29 de agosto de 2022 comparece David Gutiérrez Vergara, licenciado en derecho, en favor de doña MARIA DANIELA PEREZ PEREZ, nacionalidad venezolana; Documento de identidad N° 26.453.320-1, Pasaporte N° 148594786, empleada, con domicilio en Avenida Uruguay N° 09, dpto. Nº 03, Rancagua y deduce recurso de amparo en contra del Servic
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