1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

LEÓN DE LA BARRA/MICROGEO S.A. ( REASIGNADA DESDE LA DECIMA SALA )

Rol

Fecha

1 de septiembre de 2022

Materia

SEMANA CORRIDA

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

Vistos: Atendido el motivo para acoger el recurso de nulidad de la demandante, se mantiene la sentencia objeto del mismo en todo lo no afectado por el recurso, de modo tal que se prescinde del motivo tercero el párrafo que comienza ”Que también la actora demanda el concepto de semana corrida…” hasta el final de dicho considerando. Y, teniendo en su lugar, además presente: 1.- Que tras la modificación al artículo 45 del Código del Trabajo, mediante la Ley N° 20.281, se desprende que se ha extendido el beneficio de la semana corrida, al segmento de trabajadores que son remunerados con sueldo mensual y remuneración variable, no estando condicionado a que estas últimas deban devengarse en forma diaria, como originalmente era antes de la reforma aludida, postura que la Excma. Corte Suprema ha ido consolidando a través de la unificación de jurisprudencia y que estas juezas comparten. 2.- Que, del mérito del documento incorporado bajo el n°16 folio 10, denominado “Tabla con detalle comisional (sic) por ventas de los meses marzo 2020 a agosto del mismo año”, que da cuenta de las ventas que componían cada renta variable mensualmente y que contiene detalles de las comisiones de la demandante devengadas mes a mes, demuestra que cada vez que se factura una venta se consigna el día preciso en que se devenga la comisión, lo que deviene en que ésta se devenga día a día, cosa distinta es que se pague mensualmente. Además la demandada reconoció al contestar la demanda que el devengo es diario pero se paga mensualmente y hay días en que no ocurren ventas; y aunque el contrato de trabajo de la actora no establece el pacto de comisiones, si resulta aplicable la presunción del artículo 9 del Código del Trabajo al respecto, según consta de los antecedentes de autos y los

Fundamentos

fundamentos que sustentan el libelo pretensor en ese tópico, a lo que cabe agregar el informe pericial acopiado a los autos, donde se desglosan las ventas y establece las sumas que correspondería pagar por semana corrida. 3.- Que, en conclusión, habiéndose demostrado suficientemente que a la actora le corresponde percibir el beneficio de semana corrida, se ordenará su pago conforme lo determinado en el informe pericial aludido.

Fallo

Por lo expuesto precedentemente y de conformidad con lo preceptuado en los artículos 9, 45, 478 y 482 del Código del Trabajo se resuelve que se acoge la demanda íntegramente, con costas. Redactó la fiscal judicial señora Clara Carrasco Andonie. N° Laboral - Cobranza-2581-2021. Pronunciada por la Duodécima Sala, presidida por la Ministro señora Elsa Barrientos Guerrero, e integrada además, por la Ministra (S) señora Lidia Poza Matus y la Fiscal Judicial señora Clara Carrasco Andonie.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, uno de septiembre de dos mil veintidós. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 478 del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: Atendido el motivo para acoger el recurso de nulidad de la demandante, se mantiene la sentencia objeto del mismo en todo lo no afectado por el recurso, de modo tal que se prescinde del motivo tercero el

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