EN FAVOR DE MARÍA VIRGINIA ZERPA RAMIREZ Y OTROS/ MINREL-SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
1 de septiembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/ACOGIDA
Hechos
Vistos: Con fecha 17 de agosto de 2022, Amy Alvarez Pizarro y María Gabriela Gómez, abogadas, deducen acción de amparo en favor de doña MARÍA VIRGINIA ZERPA RAMÍREZ, abogada, Pasaporte N°096041608, venezolana; don DIEGO JOSÉ SANCHEZ GODOY, Técnico Superior Universitario en Administración de Aduanas, Pasaporte N° 070551471, venezolano; el menor JUAN DIEGO SANCHEZ ZERPA, Estudiante, Pasaporte N°158706432, venezolano y la menor GALILEA MARIANA SANCHEZ ZERPA, estudiante, Pasaporte N°163981705, venezolana, todos domiciliados para estos efectos en Población San Hernán, Block 75, dpto. 33, San Fernando y en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, representado legalmente por su titular, ambos con domicilio en calle Teatinos N°180, primer piso, comuna de Santiago, Región Metropolitana, en razón de haber incurrido en omisiones y acciones ilegales que han afectado gravemente el derecho a la libertad ambulatoria de los amparados, consagrado en el artículo 19 N°7 letra a) de la Carta Fundamental. Fundan su acción en que los amparados toman la compleja decisión de emigrar a Chile, en búsqueda de condiciones de vida más dignas, como consecuencia de la grave situación humanitaria por la que se encuentra atravesando la República Bolivariana de Venezuela. Por ello doña María Virginia Zerpa Ramírez y don Diego José Sánchez Godoy, ingresan sus solicitudes de Visas de Responsabilidad Democrática ante el consulado General de Chile en Venezuela en el mes de junio de 2019. Agregan que dichas solicitudes fueron acogidas a tramitación, sin embargo, debido a la excesiva demora que estaban teniendo los procedimientos de visación, es que se inician por parte de nacionales venezolanos, la interposición de números recursos en contra del Ministerio de Relaciones exteriores en Chile. Todo lo cual conllevó que esta entidad, con fecha 11 de noviembre de 2020, y para evitar la interposición de nuevos recursos en su contra, decida el cierre de absolutamente todas las solicitudes de Visa de Re
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. SEGUNDO: Que, lo que motiva la acción de amparo, en el caso de MARÍA VIRGINIA ZERPA RAMIREZ y de DIEGO JOSÉ SANCHEZ GODOY, es el rechazo por parte de la Autoridad Administrativa, de la solicitud de visa de responsabilidad democrática de los amparados, mediante correo electrónico de fecha 11 de noviembre de 2020 dentro de cuyos destinatarios estaban éstos, en el que se les comunica el término de la tramitación de sus visas, en base al siguiente tenor: “Con motivo de la crisis sanitaria, producto del SARS-CoV2, mediante el Decreto Supremo Nro. 102 de 16 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se decretó el cierre de fronteras que impidió el ingreso de numerosos extranjeros al país, con la consecuente suspensión de sus procedimientos de visación. Habiéndose prolongado en el tiempo la necesidad de mantener dicho cierre, se ha excedido con ello el plazo exigido para la finalización del procedimiento administrativo, lo que corresponde, además, al criterio adoptado en diversos fallos por los Tribunales de Justicia, en el sentido que, de existir un retardo en su tramitación, debe dictarse el correspondiente acto terminal conforme a lo dispuesto en la ley. Por ende, de conformidad a lo previsto en el artículo 63 del Decreto Ley N° 1.094, de 1975, que establece normas sobre extranjeros en Chile, se deberá rechazar una solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática por concurrir alguna de las causales contenidas en dicha disposición legal. En el presente caso, corresponde rechazar dicha solicitud en virtud de la causal establecida en el artículo 63 N° 1 del DL 1094, en relación con los artículos 2° y 15 N° 7 del señalado cuerpo legal, así como de los artículos 1° y 2° del Decreto Supremo Nro. 102 de 16 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el cual dispuso el cierre temporal de lugares habilitados para el ingreso y egreso de extranjeros por emergencia de salud pública, por brote de Coronavirus”. TERCERO: Que, al respecto, cabe precisar que la materia de autos está regulada en la Ley de Extranjería, el DL 1.094, de 1975, que establece Normas sobre Extranjeros en Chile; en el Decreto 597, de 1984, del Ministerio del Interior que contiene el Reglamento de Extranjería; y en el Decreto 172, de 1977, del Ministerio de Relaciones Exteriores, Reglamento Consular de Chile. Asimismo, también rige en este caso el Oficio Circular N° 96, de 9 de abril de 2018, de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, que establece los requisitos para el otorgamiento de la Visa de Responsabilidad Democrática, el cual resulta aplicable por ser la nor
Fallo
por tanto no se dispone información alguna. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. SEGUNDO: Que, lo que motiva la acción de amparo, en el caso de MARÍA VIRGINIA ZERPA RAMIREZ y de DIEGO JOSÉ SANCHEZ GODOY, es el rechazo por parte de la Autoridad Administrativa, de la solicitud de visa de responsabilidad democrática de los amparados, mediante correo electrónico de fecha 11 de noviembre de 2020 dentro de cuyos destinatarios estaban éstos, en el que se les comunica el término de la tramitación de sus visas, en base al siguiente tenor: “Con motivo de la crisis sanitaria, producto del SARS-CoV2, mediante el Decreto Supremo Nro. 102 de 16 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se decretó el cierre de fronteras que impidió el ingreso de numerosos extranjeros al país, con la consecuente suspensión de sus procedimientos de visación. Habiéndose prolongado en el tiempo la necesidad de mantener dicho cierre, se ha excedido con ello el plazo exigido para la finalización del procedimiento administrativo, lo que corresponde, además, al criterio adoptado en diversos fallos por los Tribunale
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Rancagua, uno de septiembre de dos mil veintidós. Vistos: Con fecha 17 de agosto de 2022, Amy Alvarez Pizarro y María Gabriela Gómez, abogadas, deducen acción de amparo en favor de doña MARÍA VIRGINIA ZERPA RAMÍREZ, abogada, Pasaporte N°096041608, venezolana; don DIEGO JOSÉ SANCHEZ GODOY, Técnico Superior Universitario en Administración de Aduanas, Pasaporte N° 070551471, venezolano; el menor JUAN
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