RAMIREZ/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO SUBSECRETARIA DE INTERIOR
Rol
Fecha
1 de septiembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Con fecha 01 de agosto de 2022, comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, y don Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, en favor de don Cesar Augusto Ramírez Ruiz, empleado, de nacionalidad venezolana, domiciliados todos para estos efectos en calle Condell 440, comuna de Aysén, región de Aysén, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Eduardo Thayer Correa, ambos domiciliados en San Antonio 580, comuna Santiago, Región Metropolitana de Santiago, por cuanto estima que la recurrida ha incurrido en una omisión ilegal y arbitraria en la emisión de resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo aprobando o rechazando la solicitud de residencia definitiva, solicitada por el recurrente de autos con fecha 23 de enero de 2020, vulnerando así sus garantías constitucionales, específicamente, la contenida en el artículo 19 N° 2, de la Constitución Política de la República, referida a la igualdad ante la ley, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6, 7,8, 9, 14, 24 y 27 de Ley 19.880; solicitando, en definitiva, se ordene al recurrido que “se pronuncie sobre la misma en un plazo no superior a 30 días corridos o el que vuestra señora estime conforme al merito de autos y en general adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, todo lo anterior con expresa condena en costas.” Con fecha 03 de agosto de 2022, se declaró admisible el recurso de protección interpuesto y se pidió informe a la recurrida. Con fecha 06 de agosto de 2022, doña Patricia Beatriz Acuña Garabito, abogada, en representación de la recurrida Servicio Nacional de Migraciones, evacua el informe requerido, y solicitan el rechazo del recurso en todas sus partes. Con fecha 24 de agosto de 2022, se trajeron los autos en relación, y con fecha 26 del mismo mes y año, se llevó a cabo la vista de la causa, sin la comparecencia de abogados. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurrente fundamenta su recurso en lo sustancial, en que don Cesar Augusto Ramírez Ruiz, ingresó al país en calidad de turista, cambiando luego su condición a residente temporario por visa otorgada. Así, con fecha 23 de enero de 2020, previo al vencimiento de su visa como residente temporario, el recurrente solicita el beneficio migratorio de residencia definitiva, tal y como consta en comprobante de solicitud N°2941124. Posteriormente, sostiene el recurrente que con fecha 28 de noviembre de 2020, recibe notificación por parte del Departamento de Extranjería y Migración, con la indicación de que debía subsanar documentos, a lo cual da cumplimiento en el plazo otorgado, según consta en comprobante de subsanación de fecha 28 de diciembre de 2020. Indica que, a la fecha no ha recibido ninguna respuesta por parte del servicio recurrido, ni se ha liberado la orden de giro correspondiente al beneficio solicitado, lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Manifiesta que atendido al permanente perjuicio que reporta la omisión recurrida, se encuentra dentro de plazo para presentar la acción de protección, citando al efecto, jurisprudencia que respalda su argumentación, pues la omisión es de carácter permanente. Agrega que el actuar de la recurrida, es arbitraria e ilegal, resultando afectadas sus garantías y derechos constitucionales, por la omisión en el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta a la solicitud de residencia definitiva, esto es, desde fecha 23 de enero de 2020, hasta la presente fecha ha transcurrido 02 años, 6 meses, y 6 días, sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre la solicitud formulada por el recurrente. Alega que es importante destacar lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, debiendo destacarse el artículo 7 y 27, al consagrar el Principio de Celeridad, esto es, que el procedimiento sometido al criterio de celeridad, se impulsará de oficio en todos sus trámites y, en concordancia el artículo 9°, referido al Principio de Economía Procedimental, estableciendo que la Administración debe responder a la máxima economía de medios con eficacia, evitando trámites dilatorios. Finalmente, y en relación al “silencio administrativo positivo”, el recurrido no puede predisponer el agotamiento de la vía administrativa por frente la vía judicial, ya que ni constituyente ni el legislador señalan que sea necesario agotar la vía administrativa o que se debe recurrir por otra vía administrativa para restablecer el imperio de un derecho de rango constitucional. SEGUNDO: Que, doña Patricia Beatriz Acuña Garabito, abogada del Servicio Nacional de Migraciones, en representación de la recurrida, evacuando el informe requerido, solicita el rechazo en todas sus partes del presente recu
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección de las garantías constitucionales de la Excma. Corte Suprema, se declara: Que, SE ACOGE, sin costas, la acción de protección deducida por don Pablo Daniel Peñaloza Parra, y don Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, en favor de don Cesar Augusto Ramírez Ruiz, debiendo en consecuencia, pronunciarse el Servicio Nacional de Migraciones, perteneciente al Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, sobre las solicitudes de permanencia definitiva del recurrente, dentro de un plazo de 60 días contados desde la fecha de ejecutoria de esta sentencia. Anótese, notifíquese, regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción del señor Ministro Titular, don José Ignacio Mora Trujillo, quien no firma por encontrarse haciendo uso de permiso administrativo. Rol Corte Nº 1151-2022 (Protección).
Texto Completo (Preview)
Coyhaique, uno de septiembre del año dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 01 de agosto de 2022, comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, y don Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, en favor de don Cesar Augusto Ramírez Ruiz, empleado, de nacionalidad venezolana, domiciliados todos para estos efectos en calle Condell 440, comuna de Aysén, región de Aysén, quien interpone recurso de protección
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica