2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

RIFFO // WSP SERVICIOS POSTALES S.A.

Rol

Fecha

1 de septiembre de 2022

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de veintinueve de marzo de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT N° M-311-2022, caratulados “Riffo con WSP Servicios Postales S.A.”, se acogió la demanda de nulidad del despido y cobro de prestaciones, declarando que el finiquito no surtió efecto por no estar pagadas las cotizaciones de seguridad social de la actora y se declaró nulo el despido, condenando al pago de las prestaciones propias de esa declaración, el pago de las cotizaciones efectivamente adeudadas durante la relación laboral, y al pago de las diferencias de feriado adeudado, con reajustes e intereses, sin costas. Contra ese fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal del artículo 477, segunda hipótesis, del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, la recurrente deduce como causal única de su recurso de nulidad, la contemplada en el artículo 477, segunda parte, del Código del Trabajo, por haberse dictado con infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con el artículo 510 inciso tercero del mismo cuerpo legal, y con los artículos 2518, 2503 y 2523 del Código Civil. Da cuenta de los antecedentes de la causa, transcribe el inciso referido del artículo 510 del Código Laboral y cita jurisprudencia, para luego afirmar que la Corte Suprema coincide con la doctrina mayoritaria, que ha resuelto la necesidad de la notificación legal de la demanda. Hace presente que su parte, demandada en procedimiento monitorio, al contestar la demanda opuso la excepción de prescripción, por haber transcurrido más de seis meses entre la fecha de la desvinculación y la notificación de la acción, conforme a lo prescribe el artículo 510 inciso 3° del Código del Trabajo. En ese contexto, el 29 de marzo del presente año se realizó la audiencia única, oportunidad en que la indicada excepción fue rechazada de plano, decisión contra la que repuso en el acto, lo que también fue rechazado, preparando así el recurso. Refiere que el argumento principal para sustentarlo es lo previsto en el artículo 2503 N° 1 del Código Civil, de manera que la ausencia de notificación legal de la demanda impide la interrupción, lo que conlleva erigir aquella en condición de esta. En consecuencia, continúa, no sólo resulta necesario notificar en forma válida, sino que debe ocurrir antes de que haya expirado el plazo de prescripción, sin que se le pueda asignar esa consecuencia a la presentación de la demandada. Concluye que, entonces, existe una clara infracción de ley, en cuanto el sentenciador determinó que es la presentación de la demanda la que interrumpide la prescripción y no su notificación. Al tratar cómo el vicio influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, afirma que de no haberse incurrido en él se habría acogido la excepción de prescripción y rechazado la demanda, al haber sido notificada más de 6 meses después de la desvinculación de la actora, teniendo en consecuencia esta Corte que rechazar la demanda en su contra, en sentencia de reemplazo. Solicita que se invalide la sentencia, dictando otra que acoja la excepción de prescripción y rechace la demanda en todas sus partes, todo con costas. Segundo: Cabe reiterar que la causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, en el extremo que interesa, persigue verificar que la ley haya sido entendida, interpretada y aplicada correctamente al caso concreto, esto es a los hechos que se han tenido por probados conforme a lo establecido en la sentencia y al objeto de la litis. Tercero: Que, del libelo de nulidad y lo sostenido en estrados, se advierte que el recurrente construye su recurso y sus impugnaciones en una supuesta inobservancia a las normas ya citadas sobre prescripción que contempla el

Fallo

fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal del artículo 477, segunda hipótesis, del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Considerando: Primero: Que, la recurrente deduce como causal única de su recurso de nulidad, la contemplada en el artículo 477, segunda parte, del Código del Trabajo, por haberse dictado con infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con el artículo 510 inciso tercero del mismo cuerpo legal, y con los artículos 2518, 2503 y 2523 del Código Civil. Da cuenta de los antecedentes de la causa, transcribe el inciso referido del artículo 510 del Código Laboral y cita jurisprudencia, para luego afirmar que la Corte Suprema coincide con la doctrina mayoritaria, que ha resuelto la necesidad de la notificación legal de la demanda. Hace presente que su parte, demandada en procedimiento monitorio, al contestar la demanda opuso la excepción de prescripción, por haber transcurrido más de seis meses entre la fecha de la desvinculación y la notificación de la acción, conforme a lo prescribe el artículo 510 inciso 3° del Código del Trabajo. En ese contexto, el 29 de marzo del presente año se realizó la audiencia única, oportunidad en que la indicada excepción fue rechazada de plano, decisión contra la que repuso en el acto, lo que también fue rechazado, preparando así el recurso. Refiere que el argumen

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C.A. de Santiago Santiago, uno de septiembre de dos mil veintidós. Vistos: Por sentencia de veintinueve de marzo de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT N° M-311-2022, caratulados “Riffo con WSP Servicios Postales S.A.”, se acogió la demanda de nulidad del despido y cobro de prestaciones, declarando que el finiquito no surtió efecto

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