ABURTO/LEMA
Rol
Fecha
1 de septiembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: 1°.- Que, comparece el abogado Jaime Aburto Guevara, en calidad de ex liquidador concursal e interpone recurso de hecho en conformidad al artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, en contra de la resolución de fecha 18 de mayo de 2022 dictada por la Jueza Titular del 1° Juzgado Civil de Chillán doña Carolina Vásquez Epuñan, en autos rol C-1957-2018, por la cual denegó el recurso de reposición y el recurso de apelación presentado en subsidio. Refiere que fue designado como liquidador concursal en procedimiento concursal seguido ante el Tribunal a quo, el cual finalizó por sentencia de fecha 5 de marzo de 2020 la que se encuentra firme y ejecutoriada por certificado de 19 de marzo de 2020. Añade que, en razón de lo anterior y en virtud del artículo 254 de la Ley 20.720, el deudor recupera la admiración de sus bienes y el liquidador concursal deja de tener la calidad de representante del deudor, y por ende, deja de tener el cargo de liquidador concursal titular, haciendo presente que al perder la calidad de liquidador titular, dejó de tener la calidad de parte en el presente litigio, el que ha finalizado para todos los efectos legales. Plantea que el procedimiento concursal finaliza con la sentencia de término firme y ejecutoriada, y no existe en la Ley 20.720 ningún tipo de procedimiento posterior o etapa de cumplimiento del fallo. Sin embargo y pese a lo anterior y finalizado el procedimiento concursal, el Tribunal a petición de la Superintendencia de Insolvencia, iniciaron en la misma causa concursal un procedimiento irregular en su contra, cursando un multa por resolución de fecha 29 de marzo de 2022. Con fecha 4 de abril de 2022 presentó incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento en razón que recién el día 29 de marzo de 2022, a través de correo electrónico remitido por el mismo Tribunal, tomó conocimiento que posteriormente a la dictación de la sentencia de término, se ha continuado un procedimiento irregular, arbitrario e i
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto por los artículos 187 y 203 del Código de Procedimiento Civil, SE ACOGE el recurso de hecho deducido por el abogado Jaime Aburto Guevara en contra de la resolución de fecha 18 de mayo de 2022 dictada por el 1° Juzgado Civil de Chillán en autos rol C-1957-2018, que denegó la apelación subsidiaria interpuesta en contra de la resolución de 29 de marzo del mismo año y, en su lugar, se dispone que el recurso queda concedido en el solo efecto devolutivo, debiendo elevarse los antecedentes para su conocimiento y resolución. Comuníquese, hecho, archívese. Redacción a cargo del Ministro Guillermo Arcos Salinas. RIC 334-2022- Civil-Hecho.
Texto Completo (Preview)
Chillán, uno de septiembre de dos mil veintidós. Vistos: 1°.- Que, comparece el abogado Jaime Aburto Guevara, en calidad de ex liquidador concursal e interpone recurso de hecho en conformidad al artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, en contra de la resolución de fecha 18 de mayo de 2022 dictada por la Jueza Titular del 1° Juzgado Civil de Chillán doña Carolina Vásquez Epuñan, en autos r
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