GONZALEZ/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA,
Rol
Fecha
1 de septiembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: 1°.- Que, comparecen los abogados don Pablo Daniel Peñaloza Parra y don Joaquín Andrés Contreras Roa, en favor de Leopoldo Pineda Ortiz empleado, cubano, cédula de identidad para extranjeros 25.756.824-5 y de don Juan Pablo González Urdaneta empleado, venezolano, cédula de identidad para extranjeros 27.110.280-1 e interponen acción de protección de garantías constitucionales en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Álvaro Bellolio Avaria, por la omisión ilegal y arbitraria en la emisión de las respectivas Resoluciones Exentas que pongan fin al procedimiento administrativo, aprobando o bien rechazando las solicitudes de permiso de permanencia definitiva realizadas los días 10 de enero de 2022 y 30 de octubre de 2020, y así afectar dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880. Refieren que don Leopoldo Pineda ingresó al país como turista y estando dentro, decide cambiar su condición migratoria por visa de residencia temporaria otorgada, mientras que don Juan Pablo González Urdaneta ingresó como residente temporario por visa de responsabilidad democrática otorgada, ambos con el propósito de establecerse y desarrollar sus proyectos de vida en Chile. En ese sentido, el recurrente Leopoldo Pineda Ortiz se sometió a un proceso de multa correspondiente a la aplicación de una sanción pecuniaria, realizando el pago de esta con fecha 28 de diciembre de 2021. Posteriormente, con fecha 10 de enero de 2022 y 30 de octubre de 2020, los recurrentes solicitan el beneficio migratorio de permanencia definitiva, según consta en comprobantes de solicitudes N° 7887126 y N° 13516331, siendo el recurrente don Juan Pablo González Urdaneta notificado por solicitud incompleta o insuficiente con fecha 19 de enero de
Fundamentos
motivos explica, concediéndose en el resuelvo segundo del mismo acto, una visación de residente temporario en a condición de titular por el periodo de un año contado desde la fecha en que se estampe dicha visación en su pasaporte, la cual se mantuvo vigente hasta el 05 de octubre de 2021. El 10 de enero de 2022, emprende una nueva postulación, la cual se encuentra en la fase inicial de análisis por parte del Servicio Nacional de Migraciones. Con relación a al recurrente Juan Pablo González Urdaneta, manifiesta que ingresó por primera vez al país el 6 de noviembre de 2019, el cual, estuvo en posesión de una residencia temporaria con motivo de su visa de responsabilidad democrática vigente hasta el 13 de noviembre de 2019. Con fecha 30 de octubre del año 2020, el recurrente solicitó ante el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública el beneficio del permiso de permanencia definitiva, la cual se encuentra en etapa de análisis avanzando de acuerdo a Resolución Exenta N° 21335933 de fecha 07 de Diciembre de 2021. La etapa en cuestión, contempla un análisis de documentos fundantes y evaluación económica del solicitante, una generación y solicitud de orden de giro para pago de derechos, si corresponde, un análisis documental avanzado de acuerdo a la actividad económica declarada de cada solicitante. Por ejemplo, liquidaciones de remuneraciones, certificado de cotizaciones, boletas de honorarios, pagos de IVA mensual, balances, declaraciones de impuesto a la renta, entre otros; y la acreditación de vínculos familiares mediante documentos idóneos cuando sea pertinente, haciendo presente que el pasado 5 del mes y año en curso, el Servicio Nacional de Migraciones despacha comunicación, código de trámite 13516331 al recurrente, a través de la cual, se le informa que la vigencia del contrato debe extenderse ante notario, no bastando el documento simple presentado por el extranjero. Estima que no existe actualmente una conducta que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos protegidos por la acción de protección. Luego de citar y transcribir los artículos 38 y 45, este último en relación con el artículo 43, todos de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería, sostiene que queda asentado el hecho de que actualmente la libertad personal del recurrente no se encuentra en lo absoluto amenazada, restringida o conculcada por alguna acción u omisión de su representada, siendo el recurrente titular de una cédula de identidad otorgada por su visa temporaria anterior a la solicitud de permanencia definitiva, la cual, aun en el caso de que se muestre como vencida a la fecha del presente informe, se encuentra plenamente vigente en virtud del inciso final del artículo 43 de la Ley 21.325. Afirma que según lo señalado por el artículo 27 de la Ley 19.880, el plazo del procedimiento administrativo podrá ser mayor a 6 meses cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, entendiéndose como tal, u
Fallo
por tanto, la dilación del recurrido en el pronunciamiento sobre las mentadas solicitudes, que en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de los recurrentes en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la excelentísima Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto por los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa a favor de Leopoldo Pineda Ortiz empleado y de Juan Pablo González Urdaneta en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile (Servicio Nacional de Migraciones), solo en cuanto se dispone que el recurrido deberá emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de permanencia definitiva presentada por los referidos actores, dentro del plazo de sesenta días corridos contados desde la notificación de esta sentencia. Notifíquese. E
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Chillán, uno de septiembre de dos mil veintidós. Visto: 1°.- Que, comparecen los abogados don Pablo Daniel Peñaloza Parra y don Joaquín Andrés Contreras Roa, en favor de Leopoldo Pineda Ortiz empleado, cubano, cédula de identidad para extranjeros 25.756.824-5 y de don Juan Pablo González Urdaneta empleado, venezolano, cédula de identidad para extranjeros 27.110.280-1 e interponen acción de protec
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