MORALES/PARÍS ADMINISTRADORA LIMITADA
Rol
J-197-2020
Fecha
11 de enero de 2021
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: 1°.- Que, se solicita por la parte ejecutante se tramite incidentalmente el incremento a que hace referencia el artículo 468, en relación con el artículo 169, ambos del Código del Trabajo, toda vez que habiendo terminado la relación laboral con fecha 31 de julio de 2020, en virtud de la causal establecida en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, la demandada se encuentra en mora del pago, por lo que solicita sean incrementadas las indemnizaciones en un 150% o lo que se estime procedente, con costas; 2°.- Que, habiéndose conferido traslado, éste fue evacuado por la contraria, solicitando su rechazo, fundado en que intentó dar cumplimiento al pago, pero, fue la desidia de la ejecutante quien impidió aquello. Expresa que se remitieron correos electrónicos a la ejecutante en varias oportunidades, e incluso todos los colaboradores que fueron desvinculados en esas fechas concurrieron a la notaría a suscribir los respectivos finiquitos y recibir el pago correspondiente. Expresa que dio cumplimiento a todos los requisitos exigidos por el artículo 177 del Código del Trabajo, de tal manera que ha actuado de buena fe, y a lo imposible no está obligado, siendo la actitud de la ejecutante, de aprovecharse de la norma, lo que ha impedido el pago; 3°.- Que, tal como se desprende de la carta de aviso de despido, acompañada a los autos, y no objetada, el despido de la trabajadora, se produjo, en virtud de la causal establecida en el artículo 161 del Código del Trabajo, con fecha 31 de julio de 2020. Así las cosas, el pago de la oferta irrevocable establecida en ella vencía transcurrido 10 días hábiles, al tenor de lo dispuesto en el artículo 177 del mismo cuerpo legal; 4°.- Que, revisado el sistema de tramitación, no consta que el ejecutado hubiere efectuado deposito alguno en la cuenta corriente del Tribunal, ni realizado el pago de la oferta irrevocable consignada en la carta de despido; 5°.- Que, sentado lo anterior, resulta evidente que el pago no se ha e
Fallo
se resuelve: Se hace lugar a la solicitud de incremento, con costas, la que se fija en un 50%. RIT: J-197-2020 RUC: 20-3-0232059-5 Proveyó el Juez del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Concepción a once de enero de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución precedente. BXLESVMYBN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-01-11T12:44:37-0300 Firma Firma 1
Texto Completo (Preview)
Concepción, once de enero de dos mil veintiuno. Resolviendo derechamente la solicitud de incremento: Visto: 1°.- Que, se solicita por la parte ejecutante se tramite incidentalmente el incremento a que hace referencia el artículo 468, en relación con el artículo 169, ambos del Código del Trabajo, toda vez que habiendo terminado la relación laboral con fecha 31 de julio de 2020, en virtud de la cau
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