Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Concepción

SANHUEZA/AUTOMOTORES GILDEMEISTER SPA

Rol

J-273-2019

Fecha

11 de enero de 2021

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

visto lo dispuesto en los artículos 465 y 425 del Código del Trabajo, se resuelve: Que se rechaza el incidente de incremento de las indemnizaciones deducido por los actores en el primer otrosí de la demanda ejecutiva y la excepción de pago opuesta por la demandada, por falta de oportunidad. Notifíquese lo resuelto por correo electrónico a los demandantes, por intermedio de su apoderado, por así haberlo solicitado en la demanda ejecutiva. No habiendo la parte demandada dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 49 del Código de Procedimiento Civil, y de conformidad a lo prescrito en el artículo 53 del mismo cuerpo normativo, se tendrá por notificada a su parte de la presente resolución, desde su inclusión en el estado diario del tribunal. Archívese en su oportunidad. RIT: J-273-2019 RUC: 19-3-0360289-8 Proveyó el (la) Juez (a) del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Concepción a once de enero de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución precedente. _____________________________________________________________________________________________________ Avda. Libertador Bernardo O’higgins 241 piso 11 oficina 1122, Concepción Teléfonos 412697624 – 412697628- 412697629- 412697630 jcobconcepcion@pjud.cl mailto:jcobconcepcion@pjud.cl 2021-01-11T12:19:31-0300 Firma Firma 1

Fundamentos

fundamentos expuestos y normas legales que citan, solicitan tener por deducida demanda ejecutiva laboral, en contra de AUTOMOTORES GILDEMEISTER SPA, representada para estos efectos por don Pedro Arteaga Rodríguez, ya individualizados, acogerla a tramitación y aceptándola, se sirva en ordenar se despache el correspondiente mandamiento de embargo y ejecución por las indemnizaciones reconocidas y adeudadas por Años de Servicios y Sustitutiva de Aviso Previo, ascendentes a la suma total de $1.781.804.- para el actor Pedro Melita Fuentes; la suma de $2.223.126.- para el actor Luis Quiñones Cardenas, y la suma de $2.470.863.- para el actor Oliver Sanhueza Olave, más sus respectivos reajustes e intereses desde el día de la mora o desde el que US., determine conforme a derecho, ordenando seguir adelante esta ejecución hasta su entero y cabal pago, todo con expresa condena en costas. SEGUNDO: En el primer otrosí de la demanda ejecutiva, de conformidad a lo prevenido en el artículo 468, en relación al artículo 169, ambos del Código del Trabajo, solicitan se tramite incidentalmente el incremento a que se refiere la primera norma citada, toda vez que de acuerdo a los documentos que se acompañan y lo expuesto en el exordio de la demanda, la relación laboral terminó por la causal del inciso 1º del Artículo 161, del mismo cuerpo legal con fecha 4 de diciembre 2019, y la sociedad demandada se encuentra en mora en el pago, solicitando que las indemnizaciones cuyo pago se demandan se incrementen en un 150% o en el porcentaje que este tribunal estime procedente. TERCERO: Que el 13 de marzo de 2020 comparece doña María Teresa Quintana, abogada, en representación de la parte demandada, evacuando el traslado conferido, respecto del proveído recaído sobre el primer otrosí de la demanda ejecutiva de autos, en el cual se solicita la aplicación del incremento _____________________________________________________________________________________________________ Avda. Libertador Bernardo O’higgins 241 piso 11 oficina 1122, Concepción Teléfonos 412697624 – 412697628- 412697629- 412697630 jcobconcepcion@pjud.cl mailto:jcobconcepcion@pjud.cl JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE CONCEPCION PODER JUDICIAL CHILE señalado en el art. 169 letra a), párrafo tercero del 150%, solicitado su rechazo, desde que el ejecutado cumplió con su obligación legal de poner a disposición de cada uno de los trabajadores su respectivo finiquito y cheque para el pago de las indemnizaciones laborales correspondientes, pero sin embargo, ninguno de los trabajadores asistió a suscribir el finiquito en la fecha acordada y señalada en la carta de término, ni tampoco después de ella, a pesar de que su representada se comunicó en reiteradas ocasiones por teléfono y correo electrónico haciéndoles presente dicha situación. CUARTO: Que el 16 de marzo de 2020 comparece doña María Teresa Quintan deduciendo excepción de pago. Expone que el 16 de marzo de 2020 su representada realizó el pago de los monto

Fallo

por lo expuesto en los considerandos anteriores el incidente de incremento deducido por los actores en el primer otrosí de la demanda, así como la excepción de pago opuesta por la contraria, han perdido oportunidad. Y visto lo dispuesto en los artículos 465 y 425 del Código del Trabajo, se resuelve: Que se rechaza el incidente de incremento de las indemnizaciones deducido por los actores en el primer otrosí de la demanda ejecutiva y la excepción de pago opuesta por la demandada, por falta de oportunidad. Notifíquese lo resuelto por correo electrónico a los demandantes, por intermedio de su apoderado, por así haberlo solicitado en la demanda ejecutiva. No habiendo la parte demandada dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 49 del Código de Procedimiento Civil, y de conformidad a lo prescrito en el artículo 53 del mismo cuerpo normativo, se tendrá por notificada a su parte de la presente resolución, desde su inclusión en el estado diario del tribunal. Archívese en su oportunidad. RIT: J-273-2019 RUC: 19-3-0360289-8 Proveyó el (la) Juez (a) del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Concepción a once de enero de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución precedente. _____________________________________________________________________________________________________ Avda. Libertador Bernardo O’higgins 241 piso 11 oficina 1122, Concepción Teléfonos 412697624 – 412697628- 41269

Texto Completo (Preview)

JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE CONCEPCION PODER JUDICIAL CHILE /fpc Concepción, once de enero de dos mil veintiuno. PRIMERO: Que el 23 de diciembre de 2019 comparecen don Pedro Melita Fuentes, don Luis Quiñones Cárdenas y don Oliver Sanhueza, mecánicos, todos domiciliados en calle Colo Colo Nº379, oficina 1405, quienes deducen demanda ejecutiva laboral en contra de su ex empleador A

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