CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES./VALDEBENITO (LTE)
Rol
Fecha
1 de septiembre de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: Que en el caso de autos el juez de la causa excede las facultades del artículo 441 en relación al artículo 442, ambos, del Código de Procedimiento Civil, en atención a la naturaleza del título ejecutivo que sustenta la acción. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que prevén los artículos 186 y siguientes del Código de Enjuiciamiento Civil, se revoca, en lo apelado, la resolución de veinte de junio de dos mil veintidós, dictada por el Séptimo Juzgado Civil de Santiago, en causa C-3365-2022 y, en su lugar se decide que un juez no inhabilitado deberá dar curso a la demanda como en derecho corresponde. Comuníquese. N°Civil-10532-2022. Pronunciada por la Novena Sala, presidida por la ministra señora Carolina S. Brengi Zunino, e integrada, además, por la ministro (S) señora Ana María Osorio Astorga y el abogado integrante señor Michael Christian Camus Dávila. En Santiago, uno de septiembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que prevén los artículos 186 y siguientes del Código de Enjuiciamiento Civil, se revoca, en lo apelado, la resolución de veinte de junio de dos mil veintidós, dictada por el Séptimo Juzgado Civil de Santiago, en causa C-3365-2022 y, en su lugar se decide que un juez no inhabilitado deberá dar curso a la demanda como en derecho corresponde. Comuníquese. N°Civil-10532-2022. Pronunciada por la Novena Sala, presidida por la ministra señora Carolina S. Brengi Zunino, e integrada, además, por la ministro (S) señora Ana María Osorio Astorga y el abogado integrante señor Michael Christian Camus Dávila. En Santiago, uno de septiembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, uno de septiembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo únicamente presente: Que en el caso de autos el juez de la causa excede las facultades del artículo 441 en relación al artículo 442, ambos, del Código de Procedimiento Civil, en atención a la naturaleza del título ejecutivo que sustenta la acción. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que pr
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