CIRERA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
1 de septiembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1 comparece Albert Cirera Hernández, de nacionalidad española, quien interpone acción de Protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de prórroga de visa de residencia temporal, realizada con fecha 13 de diciembre de 2021, por afectar el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República. Señala que ingresa al país y fue titular de visa temporaria, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Refiere que previo al vencimiento de su visa antes señalada, solicita prórroga de la misma, sin que a la fecha se haya dado respuesta al requerimiento. Destaca que conforme a la Ley N°19.880 el procedimiento se impulsará de oficio en todos sus trámites, debiendo actuar por propia iniciativa en la iniciación del procedimiento de que se trate y en su prosecución, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión, evitando trámites dilatorios. Solicita en definitiva el órgano recurrido se pronuncie sobre la solicitud, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Informa el Servicio Nacional de Migraciones, quien relata las diligencias realizadas por el recurrente con motivo de su solicitud. Agrega que aquellas se encuentran en trámite. Por lo anterior no puede sostenerse que exista acción u omisión ilegal o arbitraria, puesto que la autoridad administrativa ha cumplido con dar tramitación regular y progresiva al expediente de solicitud de permanencia definitiva del recurrente. Agrega por último que el plazo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880 puede ser ampliado en situación de caso fortuito o fuerza mayor como lo es la actual pandemia sanitaria. Se ordena traer los autos en relación. 06-08-2021.ecurrente:a: 04-08-2021
Fallo
por tanto no puede obtener el correspondiente certificado de solicitud en trámite, aquella situación deberá ser corregida en el plazo que se dispondrá. Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara que se acoge, sin costas, el recurso deducido en favor de Albert Cirera Hernández en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en cuanto el recurrido, en el plazo de sesenta días corridos, concluya la tramitación y emita pronunciamiento, como en derecho corresponda, sobre la solicitud de permanencia definitiva presentada. Adicionalmente, en el pazo de diez días corridos, deberá adoptar las medidas para que la tramitación de la solicitud se encuentre a disposición en el sistema informático, habilitando a la recurrente para obtener el correspondiente certificado de solicitud en trámite. Decisión adoptada, en cuanto a las costas, con el voto en contra de la Ministra Sra. Quezada, quien fue del parecer de imponer dicha carga procesal al recurrido por cuanto en este caso la tramitación de la solicitud ni siquiera se encuentra visible en el sistema de respaldo informático. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. No sujeta a anonimización. N°Protección-128763-2022. En Valparaíso, uno de septiembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, uno de septiembre de dos mil veintidós. Visto: A folio 1 comparece Albert Cirera Hernández, de nacionalidad española, quien interpone acción de Protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de prórroga de visa de residencia temporal, realizada con fecha 13 de diciembre de 20
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