SIN INFORMACION

FLORES/TESORERÍA PROVINCIAL DE CURICO

Rol

Fecha

1 de septiembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: 1°.-) Don Andrés Concha Maurelia, abogado, domiciliado en calle Barros Arana N°1337 de la comuna de Concepción, en representación, según se acreditará, de doña Cecilia Angélica Flores López, labores de casa, de su mismo domicilio, interpone recurso de protección en contra de la Tesorería Provincial de Curicó, representada legalmente por don Pedro Robles Núñez, o quien lo subrogue, suceda o reemplace, ambos con domicilio en calle Carmen N°560, esquina Merced, comuna de Curicó, solicitando que el mismo se acoja, adoptando aquellas medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho.- En cuanto a los antecedentes, menciona que se afectó el derecho de propiedad el pasado 17 de mayo de 2022, privando a su representada del derecho de disposición, pues se le embargó un inmueble de su dominio, perjuicio que es permanente, desde que en el Registro del Conservador de Bienes Raíces de Curicó se ha inscrito el embargo de la propiedad raíz denominada Chacra La Marquesa, ubicada en la ciudad y comuna de Curicó, que corresponde al Sitio Nº11 del plano de Loteo que autorizado por la Ilustre Municipalidad de Curicó, se encuentra archivado al final del Registro de Propiedad en el año 1965, y tiene una superficie aproximada de 407,00 metros cuadrados. Adquirió esta propiedad por compra que de ella hiciera a Inmobiliaria LVC. La inscripción de dominio rola a fojas 3946 Nº2409 del registro de propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Curicó, del año 2021. Agrega que ello tiene su origen en un procedimiento administrativo iniciado por la Tesorería Provincial de Curicó y sustanciado en el expediente administrativo Rol 2021 del año 2009, sobre cobro ejecutivo por devolución de impuesto global complementario y reintegro de rentas, en el cual su mandante ejerció su derecho a defensa y opuso en contra de dicho cobro la excepción de pago reguladas en el N°1 del artículo 171 del Código Tributario, procedimiento, en el cual la contribuyente y recurrente, luego de transcurrir ca

Fundamentos

considerando la declaración de abandono del procedimiento existente de forma previa, sin embargo esto corresponde solo a un error administrativo y no a una actuación deliberada por parte del Servicio de Tesorerías, del cual nunca no se nos hizo presente para ser corregido, considerando además que de acuerdo a lo preceptuado en el articulo 193 del Código Tributario “Los contribuyentes podrán reclamar ante el Abogado del Servicio de Tesorerías que corresponda de las faltas o abusos cometidos durante el juicio por el juez sustanciador o sus auxiliares, y el Abogado del Servicio de Tesorerías deberá adoptar las resoluciones que tengan por fin poner pronto remedio al mal que motiva la reclamación….” es por ello, que se procederá a corregir este vicio, anulando el embargo trabado ordenando su alzamiento y generando un nuevo proceso de cobro en caso que correspondiere. Adjunta los antecedentes del expediente administrativo Rol N° 2021-2009, Curicó, relacionados con la deudora. 3°.-) El 28 de agosto recién pasado se procedió a la vista de la causa, con la concurrencia del abogado de la recurrente, quien hizo uso de su derecho a alegar, quedando el recurso en estado de acuerdo.- CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, que consagra el artículo 20 de la Constitución Política de la República y cuya tramitación regula el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, constituye jurídicamente una acción de carácter cautelar, cuya finalidad es amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos que esa misma disposición protege, a través de la adopción de medidas de resguardo dispuestas frente a un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Segundo: Que así entonces, el recurso de protección, es un mecanismo constitucional que constituye una acción de carácter excepcional, que protege un derecho indubitado, de aquellos consagrados en la norma precitada, debiendo precisarse que la vulneración debe afectar derechos indubitados, esto es, aquellos que se encuentran plenamente reconocidos por nuestro Ordenamiento Jurídico, lo que obliga a que la infracción que se denuncie por esta vía debe ser manifiesta, grave y claramente antijurídica. Por el contrario, cuando el derecho que se dice amagado no reúne tales características, la presente acción no es el mecanismo para salvaguardar el Estado de Derecho, sino que lo constituyen los procedimientos ordinarios declarativos que el legislador ha creado al efecto. Tercero: Que del contenido del recurso y del informe evacuado al tenor del mismo, así como de la documentación acompañada por las partes, apreciada ésta conforme a las reglas de la sana crítica, queda en evidencia que no existe controversia en relación a la existencia del embargo que afecta a la propiedad de la recurrente y a la circunstancia

Texto Completo (Preview)

Talca, uno de septiembre de dos mil veintidós.- VISTO: 1°.-) Don Andrés Concha Maurelia, abogado, domiciliado en calle Barros Arana N°1337 de la comuna de Concepción, en representación, según se acreditará, de doña Cecilia Angélica Flores López, labores de casa, de su mismo domicilio, interpone recurso de protección en contra de la Tesorería Provincial de Curicó, representada legalmente por don Pe

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