CORPORACION EDUCACIONAL RAYENCO/URZÚA
Rol
Fecha
1 de septiembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: 1°.-) El abogado Pablo Ernesto Eyzaguirre Gajardo, actuando en representación judicial de la Corporación Educacional Rayenco, del giro de su denominación, representada por don Luis Marcelo Nambrard Díaz, profesor, todos domiciliados para estos efectos en calle Prat N°99, comuna de Curicó, interpone recurso de protección en contra de doña Javiera Alexandra Valenzuela Olivos, ignora profesión u oficio, mayor de edad, con domicilio en Avenida Ramón Freire N°2180, Comuna de Romeral, sosteniendo que la recurrida ha llevado a cabo actos ilegales y arbitrarios, consistentes en la divulgación de una serie de imputaciones difamatorias y deshonrosas, agregando, la difusión a través de imágenes y archivos de texto respecto de su representada a través de redes sociales, en específico, mediante la plataforma de Internet denominada Facebook, en contra de su ex establecimiento educacional “Colegio Rayenco”, por medio de las cuales ha lesionado, perturbado y dañado la honra, imagen y el prestigio de su representada, afectando y lesionando, los derechos consagrados y protegidos en los números 4 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Indica que el día 13 de abril del año 2022, doña Javiera Alexandra Valenzuela Olivos, a través de un perfil creado por ella en la red social Facebook, publica el nombre del establecimiento educacional, el cual es su ex alumna, imagen en la que se contiene archivos fotostáticos de texto, en los cuales se le imputa la comisión de un supuesto abuso sexual que habría cometido por uno de sus docentes, hecho que se encuentra en proceso de investigación por parte del Juzgado de Garantía de Curicó, en causa reservada, exponiendo al establecimiento educacional, aludiendo a uno de los profesionales del Colegio, pero con ello afectando de sobremanera la honra y prestigio del establecimiento educacional. Agrega que las acusaciones que ha formulado la recurrida han afectado la imagen y prestigio de su representada, no obstante que
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, que consagra el artículo 20 de la Constitución Política de la República y cuya tramitación regula el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y
Fallo
por tanto, no han podido vulnerarse las garantías constitucionales invocadas en el arbitrio atendido lo cual se rechazar el recurso en todas sus partes, con expresa condenación en costas. En un otrosí acompaña los siguientes documentos: 1.- dos fotografías que incluye en lo principal de su presentación. 2.- Dos actas de formalización y reformalización, aludidas también en lo principal de esta presentación. 3°.-) El 28 de agosto recién pasado se procedió a la vista de la causa, con la concurrencia de los abogados de las partes, quienes hicieron uso de su derecho a alegar, quedando el recurso en estado de acuerdo.- CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, que consagra el artículo 20 de la Constitución Política de la República y cuya tramitación regula el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, constituye jurídicamente una acción de carácter cautelar, cuya finalidad es amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos que esa misma disposición protege, a través de la adopción de medidas de resguardo dispuestas frente a un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Segundo: Que así entonces, el recurso de protección, es un mecanismo constitucional que constituye una acción de carácter excepcional, que protege un derecho indubitado, de aquellos consagrados en la norma precitada, debiendo precisarse que la vulneraci
Texto Completo (Preview)
Talca, uno de septiembre de dos mil veintidós.- VISTO: 1°.-) El abogado Pablo Ernesto Eyzaguirre Gajardo, actuando en representación judicial de la Corporación Educacional Rayenco, del giro de su denominación, representada por don Luis Marcelo Nambrard Díaz, profesor, todos domiciliados para estos efectos en calle Prat N°99, comuna de Curicó, interpone recurso de protección en contra de doña Javie
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica