SIN INFORMACION

HEREDIA/LATAM AIRLINES GROUP S.A.

Rol

Fecha

31 de agosto de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: 1°.- Que, comparece el abogado don ESTEBAN NICOLÁS URBINA TRONCOSO, en favor de DANIEL RUIZ RUIZ, y CAROLINE INGRID HEREDIA LÓPEZ, quien interpone acción de protección en contra de la sociedad LATAM AIRLINES GROUP S.A., representada legalmente por don IGNACIO JAVIER CUETO PLAZA, por las acciones ilegales y/o arbitrarias de las cuales los afectados han tomado conocimiento efectivo con fecha 27 de junio de 2022, y que privan, amenazan y/o perturban el ejercicio de su Garantía Constitucional contenida en el artículo 19 No. 24 de la Carta Fundamental. Lo funda en que sus representados son dueños de pasajes aéreos, cuyo itinerario es IDA 30 de octubre de 2022 de Madrid, España, a Calama, Chile y VUELTA 28 de noviembre de 2022, de Calama, Chile a Madrid, España, que fueron adquiridos por 938,99 Euros, el 15 de junio último, a través de una agencia de viaje (intermediaria) y asociada comercial de la aerolínea recurrida, siendo esta última la encargada de emitirlos. Añade que, la recurrida, a través de un acto unilateral, sin consentimiento ni justificación alguna, ha anulado y/o cancelado estos boletos aéreos, efectuando una especie de “resciliación” de la relación pasajero- transportista de forma arbitraria, atentando contra el derecho de propiedad de los afectados y dejándolos en el aparente de nunca haber adquirido absolutamente nada. Señala que de dicha situación, su representado tomó conocimiento el 27 de junio de 2022 tras comunicación por correo electrónico de la agencia de viajes intermediaria entre la relación pasajero/transportista. Estima que Latam Airlines Group S.A., ha ejecutado una acción arbitraria y/o ilegal al anular y/o cancelar de forma unilateral, sin aviso previo, sin justificación ni consentimiento, los boletos aéreos válidamente emitidos, adquiridos lícitamente, pagados y que forman parte del patrimonio de la parte recurrente. La recurrida, a través un acto propio de autotutela, proscrito por nuestro ordenamiento jurídico, ha procedido a ar

Fundamentos

considerando que el recurrente Daniel Ruíz Ruíz es ciudadano extranjero, el cual no tiene domicilio ni residencia en Chile, comparece con su respectivo pasaporte, y más aún se trata de una operación aérea con origen en Madrid, destino final en Santiago, contratada en el extranjero y pagada en euros.. A continuación, a modo de contexto, añade ciertos antecedentes que dicen que los recurrentes han omitido en su presentación, a saber, que con fecha 15 de junio de 2022, éstos adquirieron a través de una agencia de viajes extranjera, pasajes en Iberia para volar la ruta Madrid - Santiago el 30 de octubre de 2022. El regreso tendría lugar el día 28 de noviembre de 2022 en un vuelo entre Santiago y Madrid en Iberia. Todos los vuelos se iniciarían en Madrid y tenían como destino Santiago. La compra fue efectuada en Europa, a través del sitio web de la agencia de viajes, alocado en Europa, cobrado y pagado en Euros. Igualmente, los recurrentes han omitido señalar en su recurso que todos los vuelos serían realizados en cabina “Premium Business” como asimismo que los pasajes fueron emitidos en la “Clase J” de dicha cabina, lo que implica que se trata de los pasajes más caros de dicha cabina y que el valor total pagado por los recurrentes por sus pasajes fue de 304 Euros. Finalmente, también, han omitido señalar los recurrentes que los vuelos que comprendían el itinerario de su viaje, el tramo Madrid – Santiago sería operado por Iberia y el tramo Santiago – Calama sería operado por Latam. Por su parte en los vuelos de regreso, el tramo Calama - Santiago sería operado por Latam y el tramo Santiago – Madrid sería operado por Iberia. De esta manera, mayoritariamente los vuelos de los recurrentes se realizarían a través de la aerolínea Iberia y no de Latam y en todos ellos la ciudad de origen de los vuelos era Madrid y no Santiago. Finalmente, los recurrentes sí reconocen que el valor pagado por sus pasajes les fue reembolsado por la respectiva agencia de viajes. Luego, expresa como segundo argumento de rechazo que los hechos planteados en autos no son materia de un recurso de protección, sino que de una acción de lato conocimiento, pues a su juicio, en autos, lejos de estar frente a un acto ilegal o arbitrario ejercido y un hecho indubitado, estamos frente a una controversia entre partes en relación con la legitimidad de la compra de pasajes aéreos y el derecho del transportador de no reconocer tal compra como válida en razón de los evidentes vicios en la misma. Resulta claro que el verdadero objetivo de este recurso es exigir el cumplimiento de un contrato de transporte y especialmente se preste un servicio de transporte aéreo que claramente ha tenido un origen ilegítimo, materia que ciertamente está fuera y excede del ámbito de una acción de protección como la que se ha interpuesto en autos, pero, conforme al Código de Procedimiento Civil, las contiendas civiles entre partes deben ser conocidas conforme los procedimientos definidos por dicho Código o los pr

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se resuelve: I. Que, se rechaza la alegación de incompetencia deducida por la recurrida. II. Que, se RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por el abogado Esteban Nicolás Urbina Troncoso, actuando en favor de Daniel Ruiz Ruiz y Caroline Ingrid Heredia López, en contra de la Sociedad LATAM Airlines Group S.A., representada legalmente por don Ignacio Javier Cueto Plaza. Notifíquese. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección. Regístrese y, hecho, archívese. Redacción del Abogado Integrante Juan Antonio De La Hoz Fonseca. RIC: 4666-2022 - PROTECCION.

Texto Completo (Preview)

Chillán, treinta y uno de agosto de dos mil veintidós. Visto: 1°.- Que, comparece el abogado don ESTEBAN NICOLÁS URBINA TRONCOSO, en favor de DANIEL RUIZ RUIZ, y CAROLINE INGRID HEREDIA LÓPEZ, quien interpone acción de protección en contra de la sociedad LATAM AIRLINES GROUP S.A., representada legalmente por don IGNACIO JAVIER CUETO PLAZA, por las acciones ilegales y/o arbitrarias de las cuales l

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