SIN INFORMACION

RÍOS/LATAM AIRLINES GROUP S.A.

Rol

Fecha

31 de agosto de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: 1°.- Que, comparece doña FRANCISCA DANIELA RÍOS CONTRERAS, quien interpone recurso de protección en contra de la empresa LATAM AIRLINES GROUP S.A., RUT Nº 89.862.200-2, representada legalmente por su Presidente Sr. Ignacio Javier Cueto Plaza. Señala que el acto que se denuncia es la cancelación de la reserva JGVAVZ y la anulación del pasaje aéreo número 0453970668004, del que es legítima titular, que le fue comunicada mediante correo electrónico enviado por la compañía Booking.com de fecha 27 de junio. Sostiene que dicho acto absolutamente arbitrario e ilegal, pues obedece al mero capricho de la recurrida, ya que no le asiste ninguna razón para anular un pasaje correctamente emitido conforme a una orden de compra pagada; ni fuerza mayor, como ocurrió en el pasado con las decisiones de autoridad respecto a la contención de la pandemia, ni razones climáticas que impidan que el vuelo se efectúe en condiciones de seguridad, ni huelga de los trabajadores del aeropuerto o de la aerolínea, todos casos en los cuales, por lo demás, no se anula un pasaje, sino que se pospone para un momento posterior en que pueda realizarse, lo que no ha ocurrido en el caso sub lite, ya que la recurrida ha anulado el pasaje, imposibilitando el legítimo ejercicio de sus derechos como propietaria del mismo, al no dejarla realizar los cambios o modificaciones en la reserva para volar en fechas convenientes para mí y, en definitiva, impedirle el viaje. Además la aerolínea no está autorizada legalmente para cancelar o anular su pasaje sin mi consentimiento. Puede cancelar un vuelo, cuando le asisten razones de fuerza mayor, pero no es el caso, porque el vuelo está programado y se realizará, sólo que, se le está impidiendo ser parte de dicho vuelo y de cualquier otro, ya que no permite ni siquiera reprogramarlo, y sin esgrimir razones objetivas que lo justifiquen. Explica que el pasaje lo adquirió en virtud de un contrato de compraventa celebrado con la agencia de viajes Booking.com, pagó

Fundamentos

considerando además, que las alegaciones del recurrente deben ventilarse en un procedimiento de lato conocimiento, conforme a la Ley 19.496 que contempla un procedimiento especial y cuyo conocimiento está entregado a los Juzgados de Policía Local, no siendo ésta la vía idónea para plantear la controversia. 9º.- Que, de lo expuesto, aparece que las partes eventualmente se encontrarían unidas por un vínculo contractual, en el cual el recurrente le imputa a la recurrida el incumplimiento del mismo, en consecuencia, aparece claramente que el conflicto planteado excede el ámbito de esta acción cautelar, por cuanto para determinar la existencia o no del contrato entre las partes y de los eventuales incumplimientos se requiere que esto sea establecido mediante un juicio de lato conocimiento, careciendo el recurrente de un derecho indubitado que permita conferirle la protección que solicita mediante esta acción constitucional. 10º.- Que, la presente acción cautelar tiene por finalidad tutelar garantías y derechos preexistentes, esto es, derechos que no se encuentren discutidos, requerimiento que no concurre en la especie, puesto que tanto el recurrente, como la recurrida, han manifestado alegaciones que, en definitiva, controvierten los supuestos fácticos que sirven de fundamento del recurso impetrado, razón por la cual los derechos que se invocan por la recurrente no pueden servir de base para el ejercicio de la referida acción cautelar y, como consecuencia, no es posible adoptar alguna medida de protección que lo garantice. 11º.- Que, finalmente, cabe hacer presente que el recurrente debe deducir las acciones legales que correspondan para obtener la protección de sus derechos, lo que debe ser discutido en un juicio de lato conocimiento y no a través de una acción constitucional de carácter urgente como el presente arbitrio constitucional, máxime que la ley 19.496 contempla un procedimiento especial para la protección de los derechos de los consumidores, donde pueden existir pronunciamientos de carácter declarativo de derechos, previa rendición de prueba, en caso de acreditarse alguna infracción que se enmarque en una relación de consumo entre proveedor y consumidor, lo cual no es propio de la naturaleza del presente amparo constitucional.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se resuelve: I. Que, se rechaza la alegación de incompetencia deducida por la recurrida. II. Que, se RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por el abogado Klaus Dreckmann Kimelman, actuando en favor de Francisca Daniela Ríos Contreras, en contra de la Sociedad LATAM Airlines Group S.A., representada legalmente por don Ignacio Javier Cueto Plaza. Notifíquese. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección. Regístrese y, hecho, archívese. Redacción del Abogado Integrante Juan Antonio De La Hoz Fonseca. RIC: 4169-2022 - PROTECCION.

Texto Completo (Preview)

Chillán, treinta y uno de agosto de dos mil veintidós. Vistos: 1°.- Que, comparece doña FRANCISCA DANIELA RÍOS CONTRERAS, quien interpone recurso de protección en contra de la empresa LATAM AIRLINES GROUP S.A., RUT Nº 89.862.200-2, representada legalmente por su Presidente Sr. Ignacio Javier Cueto Plaza. Señala que el acto que se denuncia es la cancelación de la reserva JGVAVZ y la anulación del

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