PABLO ROJAS ARENAS / NAZAR DISTRIBUCION LIMITADA
Rol
Fecha
31 de agosto de 2022
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos autos RUC 21-4-0369903-6, RIT O-622-2021, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, caratulados “Rojas con Nazar Distribución Limitada”, seguidos en procedimiento de aplicación general por cobro de prestaciones laborales, por sentencia de veintinueve de junio de dos mil veintidós se acogió la demanda condenándose a la demandada a pagar al actor la suma de $15.245.354.- (quince millones doscientos cuarenta y cinco mil trescientos cincuenta y cuatro pesos) por concepto de tiempos de espera, suma que deberá pagarse aplicándose los intereses y reajustes establecidos en el artículo 63 del Código del Trabajo. No se condenó en costas al demandado por haber tenido
Fundamentos
motivos plausibles para litigar. En contra de esa sentencia recurrió de nulidad el abogado Pablo Paredes Bravo, en representación de Nazar Distribución Limitada, quien invocó dos causales, una en subsidio de la otra. En primer lugar, dedujo la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley en la dictación de la sentencia que hubiese influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, ello en relación a lo establecido en el artículo 453 n° 5 del mismo cuerpo legal. En segundo lugar, y en subsidio de la anterior, interpuso la del artículo 478 letra e) del código laboral, esto es, cuando la sentencia ha sido dictada con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 o 501 inciso final del Código del Trabajo, en particular del requisito establecido en el numeral 4° del artículo 459 del código precitado. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista el veinticinco de agosto del actual, oportunidad en que se escucharon los alegatos de los apoderados de ambas partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, previo al análisis del libelo de impugnación, cabe tener presente que el recurso de nulidad introducido en el Código del Trabajo tiene el carácter de un recurso de derecho estricto, que tiene por objeto, según sea la causal invocada, asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, conseguir sentencias ajustadas a la ley, como se desprende de las disposiciones en que se consagran las causales que lo hacen procedente -los artículos 477 y 478 del referido código-. Esta vía impugnativa de resoluciones judiciales tiene, además, un carácter extraordinario, que se evidencia por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales, lo que determina un ámbito restringido de revisión por parte de los Tribunales de alzada, por lo que no corresponde ante su interposición realizar una revisión total del conflicto ni de la decisión impugnada, sino que solo del asunto, que de acuerdo a los postulados del recurrente, constituye el agravio específico materia de la impugnación. Se trata, en definitiva, de un recurso cuyo fin es obtener la invalidación total o parcial del procedimiento, junto con la sentencia definitiva, o solo esta última, pronunciada por un tribunal laboral. El recurso debe interponerse por escrito y se tiene que señalar el vicio o los vicios que se reclaman, la infracción de garantías constitucionales o de ley en que se haya incurrido y la forma como las mismas influyeron en lo dispositivo de la sentencia, además debe contener fundamentos de hecho y de derecho, peticiones concretas y en el evento que se funde en más de una causal, señalar si ellas se invocan conjunta o separadamente; SEGUNDO: Que la demandada en autos recurrió de nulidad en contra de la sentencia definitiva, como se adelantó en el exordio, fundando su libelo en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por haberse dictado la misma con infracción
Fallo
se declara que se rechaza el recurso de nulidad interpuesto por la demandada en contra de la sentencia de veintinueve de junio de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, en los autos RIT N° O-622-2021, sentencia que, en consecuencia, no es nula. Redacción del Abogado Integrante señor Ignacio Castillo Val. Regístrese, comuníquese y devuélvase. Rol N° 341-2022 Laboral. Pronunciada por la Cuarta Sala de esta Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por las ministras Sylvia Pizarro Barahona, Liliana Mera Muñoz y el Abogado Integrante Ignacio Castillo Val.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, treinta y uno de agosto de dos mil veintidós. Vistos: En estos autos RUC 21-4-0369903-6, RIT O-622-2021, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, caratulados “Rojas con Nazar Distribución Limitada”, seguidos en procedimiento de aplicación general por cobro de prestaciones laborales, por sentencia de veintinueve de junio de dos mil veintidós se acogió la demanda condenándose
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