BELTRÁN/ITAUCORPBANCA S.A.
Rol
Fecha
1 de septiembre de 2022
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que en estos autos RIT O-34-2021, RUC 21-4-0358894-3, caratulada Beltrán con ITAU Corpbanca S.A, del Juzgado de Letras de Villarrica, la abogada SOFÍA FOCACCI PARDO, en representación de la demandada deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha treinta y uno de mayo de dos mil veintidós, que en su parte resolutiva acogió la demanda deducida por doña DANIELA VANESSA BELTRÁN HENRIQUEZ, en contra de ITAÚ CORPBANCA S.A. y declara que el despido de fecha 21 de septiembre de 2021 es IMPROCEDENTE, y condena a la demandada al pago de las prestaciones que allí se señalan. El recurso de nulidad se fundamenta en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación al artículo 161 inciso segundo del mismo cuerpo legal. Subsidiariamente, se invoca la misma causal, al estimar infraccionados los artículos 13 y 52 de la Ley 19.728. A la vista del recurso comparecieron la abogada recurrente y el abogado de la parte demandante, exponiendo ambos lo concerniente a sus derechos.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la recurrente, invoca como causal principal de nulidad la del artículo 477 del Código del Trabajo, por considerar que la sentencia ha sido dictada con infracción de Ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del
Fallo
fallo infringiendo específicamente el artículo 161, inciso segundo, del Código del Trabajo, en relación con el artículo 2132 del Código Civil. Señala, que la sentencia impugnada infringe de forma manifiesta los artículos en comento, en su considerando duodécimo, párrafos quinto y sexto que transcribe, y refiere que el considerando duodécimo tiene por acreditado que la demandante tenía el cargo de agente, y se le otorgaban amplias facultades según las escrituras públicas exhibidas por su parte durante el transcurso del juicio, donde se tiene además probado que en su calidad de Agente de Sucursal contaba con superiores jerárquicos. Agrega, que el estar subordinado a una jefatura dentro de una jerarquía no tiene relación alguna con que la demandante como jefe de la sucursal a cargo, no contaba con amplias facultades para representar a la demandada, sobre todo que existe la acreditación en el mismo considerando que la actora sí contaba con amplias facultades, de acuerdo a las escrituras públicas exhibidas, conforme se estableció en el numeral 1 del considerando sexto de la sentencia impugnada, es más, contaba con expresa facultad de la empresa para representarla en el ejercicio de su cargo, que afectan directamente el patrimonio de Itau Corpbanca por la sola realización del acto, y tener facultades de administración. Sostiene que la exclusiva confianza, se encuentra suficientemente acreditada en estos autos, con los antecedentes aportados al juicio y que resulta indubitado que el
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, uno de septiembre de dos mil veintidós. Vistos: Que en estos autos RIT O-34-2021, RUC 21-4-0358894-3, caratulada Beltrán con ITAU Corpbanca S.A, del Juzgado de Letras de Villarrica, la abogada SOFÍA FOCACCI PARDO, en representación de la demandada deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha treinta y uno de mayo de dos mil veintidós, que en su parte resoluti
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