SIN INFORMACION

BAÑARES/UNIVERSIDAD CATOLICA DE TEMUCO

Rol

Fecha

1 de septiembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Comparece don LUIS QUIJADA LLANCALEO, abogado, domiciliado en calle Aldunate Nº 719 oficina 814 de la ciudad de Temuco, en representación de doña JUDITH ALICIA BAÑARES SALGADO, domiciliada en calle Camino a Botrolhue Nº 691 de la ciudad de Temuco, quien interpone Recurso de Protección en contra de la UNIVERSIDAD CATÓLICA DE TEMUCO, del giro educación superior, representada por su Rector don Aliro Bórquez Ramírez, cédula de identidad N° 6.648.890-K, ambos domiciliados en calle Manuel Montt N° 056, Temuco. Refiere que a mediados del mes de marzo de 2022 su representada recibió en su domicilio una carta de la recurrida suscrita por doña Cecilia Fica Fonseca mediante la cual se le manifestaba que adeudaba a enero del presente año la suma de 304,0243 Unidades Tributarias Mensuales por concepto de crédito solidario universitario. Indica, en la citada carta se le indicaba que procederían a informar a Tesorería General de la República el monto impago con el objeto de retener dicha cantidad de su devolución anual de impuesto a la renta. Que consultada la página del Fondo Solidario de Crédito Universitario, respecto de presuntas deudas que tendría su representada con la Universidad Católica de Temuco, aparece un desglose que da un total de $21.087.926.- Señala que efectivamente su representada fue alumna de la Universidad Católica de Temuco cursando dos carreras, ingresó en el año 1997 a la citada casa estudiantil a estudiar la carrera de Agronomía, cursando dicha carrera hasta el año 1999, para posteriormente ingresar a medicina veterinaria carrera que cursó entre los años 2000 al 2003. Que efectivamente financió parte de esas carreras con crédito universitario, sin embargo, no parece justo ni razonable que se estén realizando gestiones de cobro de una deuda vinculada a pagarés suscritos hace más de 19 años, pasando por sobre todos los plazos de prescripción que existen en materia civil en nuestro país. En cuanto a la época en que se hicieron exigibles las obliga

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que el recurso de protección garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. SEGUNDO: Que la recurrente hace consistir el acto arbitrario o ilegal en el cobro por parte de la Universidad Católica de Temuco, de la suma de 304,0243 Unidades Tributarias Mensuales por concepto de crédito solidario universitario, informándole que en caso que no regularizar la situación financiera, se remitirían los antecedentes a la Tesorería General de la República para la retención de la devolución de impuesto a la renta que fuere pertinente. TERCERO: Que la recurrida Universidad Católica de Temuco solicitó el rechazo del recurso por no haber incurrido su parte en ningún acto arbitrario o ilegal, ya que de acuerdo a la normativa vigente sobre el cobro de este tipo de obligación, al no haber pagado la deuda debe procederse por parte de la Universidad, a informar la deuda y su morosidad a la Tesorería General de la República, por exigirlo así la normativa aplicable a esta materia - Ley 19.989 y su Reglamento, para que se proceda a retener la devolución anual de impuesto a la renta, añadiendo que no corresponde que esta situación sea resuelta por esta vía a cautelar, ya que no constituye una instancia declarativa de derechos sino de protección de aquellos que siendo indubitados, se encuentren afectados por alguna acción ilegal o arbitraria, cuyo no es el caso. CUARTO: Que, de acuerdo a la información proporcionada por la misma recurrente, existe actualmente en tramitación entre las mismas partes, juicio ordinario de prescripción extintiva, en el Primer Juzgado Civil de Temuco, Rol 777-2022, en el cual la demandante solicita la prescripción extintiva de la misma deuda, que motiva el presente recurso. QUINTO: Que en razón lo anterior, existiendo una controversia relacionada con la prescripción extintiva de la obligaciones que contrajo la recurrente con la Universidad Católica de Temuco, mientras cursó en esa casa de estudios las carreras de Agronomía y Veterinaria, entre los años 1997 al 2003, materia que deberá ser resuelta por el Tribunal en el cual se encuentra radicada dicha controversia, puesto que esta vía cautelar de urgencia no constituye una instancia declarativa de derechos, sino de protección de aquellos indubitados que se encuentren afectados por alguna acción ilegal y arbitraria, cuyo no es el caso, como ya se señaló. SEXTO: Que, por las consideraciones antes referidas, el presente recurso no puede prosperar. Y visto, además lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia y lo prescr

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, uno de septiembre de dos mil veintidós. Vistos: Comparece don LUIS QUIJADA LLANCALEO, abogado, domiciliado en calle Aldunate Nº 719 oficina 814 de la ciudad de Temuco, en representación de doña JUDITH ALICIA BAÑARES SALGADO, domiciliada en calle Camino a Botrolhue Nº 691 de la ciudad de Temuco, quien interpone Recurso de Protección en contra de la UNIVERSIDAD CATÓLICA DE TEM

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