VALENZUELA CUCURELLA JOAQUIN/ INTERCHILE S.A - (LTE) - (ACUMULADO INGRESO CORTE N°2559-2022) - VUELVE A TABLA
Rol
Fecha
30 de agosto de 2022
Materia
MEDIDA PREJUDICIAL PREPARATORIA
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: -EN LO QUE RESPECTA A LA APELACIÓN RESPECTO DE LA FORMA EN QUE FUERON ACOMPAÑADOS LOS DOCUMENTOS AGREGADOS MEDIANTE PRESENTACIÓN DE FECHA 24 DE ENERO DE 2022: Que los documentos privados allegados en primera instancia y que el demandante pretende se tengan por acompañados bajo el apercibimiento del artículo 346 N° 3 del Código de Procedimiento Civil, consisten en correos electrónicos emanados al parecer de trabajadores de las demandadas, es decir, de terceros y, por ello, corresponde que sean acompañados con citación. En este sentido debe relevarse que el reconocimiento expreso de instrumentos emanados de terceros puede producirse si estos comparecen en calidad de testigos reconociendo su integridad y autenticidad, y para que ello opere, es necesario que tal gestión se solicite expresamente por la parte que allega tales documentos. Luego, lo cierto es que a la luz de la normativa legal que regula la valoración de los instrumentos privados conforme a la prueba legal o tasada -artículos 346 del Código de Procedimiento Civil y 1702 del Código Civil-, es menester precisar que, por cierto, la aludida preceptiva no hace referencia a la valoración que ha de otorgarse a aquellos que emanan de terceros diferentes de las partes del pleito, los que generalmente han sido considerados como “una declaración anticipada de testigos”, pero como se ha dicho precedentemente, se requiere para ello que sean reconocidos en el juicio por el tercero de quien emanan. -EN LO QUE RESPECTA A LA APELACIÓN RESPECTO DE LA FORMA EN QUE SE DIO LUGAR A LA ABSOLUCIÓN DE POSICIONES SOLICITADA MEDIANTE PRESENTACIÓN DE FECHA 24 DE ENERO DE 2022: Habiendo manifestado ante estrados el abogado don Pablo Rioseco Griffero su decisión de desistirse del recurso de apelación formulado por su parte en contra de la resolución de fecha veintiocho de enero de dos mil veintidós, en lo que respecta a la forma en que el tribunal a quo hizo lugar a su solicitud de absolución de posic
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y atendido además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que se confirma la resolución apelada de fecha veintiocho de enero de dos mil veintidós, dictada en los autos rol N° C-14784-2019, seguidos ante el 3° Jugado Civil de Santiago, que tuvo por acompañados los documentos acompañados por el demandante en su presentación de veinticuatro del mismo mes y año, con citación. II.- Que se hace lugar al desistimiento del recurso de apelación, formulado en contra de la resolución de fecha veintiocho de enero del presente año, en lo que respecta a la forma en que el tribunal a quo hizo lugar a su solicitud de absolución de posiciones y, por ende, se omite pronunciamiento a su respecto. Devuélvase la competencia. N°Civil-8.156-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, treinta de agosto de dos mil veintidós. A los folios 56, 57 y 58; a todo, téngase presente. VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: -EN LO QUE RESPECTA A LA APELACIÓN RESPECTO DE LA FORMA EN QUE FUERON ACOMPAÑADOS LOS DOCUMENTOS AGREGADOS MEDIANTE PRESENTACIÓN DE FECHA 24 DE ENERO DE 2022: Que los documentos privados allegados en primera instancia y que el demandante pretend
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