JUZGADO DE LETRAS DE TOME

SERVICIO DE SALUD TALCAHUANO CON RITA ALARCON CISTERNAS

Rol

Fecha

30 de agosto de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En estos autos RIT O-20-2021, seguidos ante el Juzgado de Letras de Tomé, caratulados “Servicio de Salud Talcahuano con Rita Alarcón Cisternas”, por sentencia de veintiocho de marzo de dos mil veintidós, se acogió la demanda de desafuero, autorizando a la demandante para despedir a doña Rita Alarcón Cisternas, por la causal prevista en el artículo 159 N° 4 del Código del Trabajo, esto es, vencimiento del plazo convenido. En contra de este fallo la demandada dedujo recurso de nulidad, fundado en las causales contempladas en el artículo 478 letras b y e del Código del Trabajo, las que se invocan una en subsidio de la otra. Declarado admisible el arbitrio, se escuchó a los abogados que en su oportunidad concurrieron a la vista de la causa.

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que en lo que concierne al motivo anulatorio descrito en la letra e) del citado artículo 478, el recurrente de nulidad acusa que el

Fallo

fallo la demandada dedujo recurso de nulidad, fundado en las causales contempladas en el artículo 478 letras b y e del Código del Trabajo, las que se invocan una en subsidio de la otra. Declarado admisible el arbitrio, se escuchó a los abogados que en su oportunidad concurrieron a la vista de la causa. CONSIDERANDO: Primero: Que en lo que concierne al motivo anulatorio descrito en la letra e) del citado artículo 478, el recurrente de nulidad acusa que el fallo cuestionado incurrió en el vicio de ultrapetita porque la demandante solicitó autorización para poner término al contrato de honorarios “respectivo”, y explica que ese contrato era el de octubre, pero que con posterioridad a la presentación de la demanda hubo dos contratos más, en noviembre y en diciembre, de manera que el desafuero debió solicitarse para poner fin al contrato de diciembre y no al de octubre, que ya no estaba vigente. Segundo: Que cabe recordar que el vicio que se denuncia, contempla dos formas de materialización, la primera de las cuales consiste en otorgar más de lo pedido, que es propiamente la ultra petita, mientras que la segunda, se produce al extenderse el fallo a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, hipótesis que se ha denominado extra petita. Asimismo, según ha determinado uniformemente esta Corte, el fallo incurre en ultrapetita cuando, apartándose de los términos en que las partes situaron la controversia por medio de sus respectivas acciones o excepciones, altera el contenido

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción rtp Concepción, treinta de agosto de dos mil veintidós. VISTO: En estos autos RIT O-20-2021, seguidos ante el Juzgado de Letras de Tomé, caratulados “Servicio de Salud Talcahuano con Rita Alarcón Cisternas”, por sentencia de veintiocho de marzo de dos mil veintidós, se acogió la demanda de desafuero, autorizando a la demandante para despedir a doña Rita Alarcón Cisternas, por l

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