RENDIC HERMANOS S.A/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA
Rol
Fecha
30 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA CON COSTAS
Hechos
VISTOS: Comparece Rodrigo Donoso Baraona, abogado, en representación de Rendic Hermanos S.A., empresa del giro supermercadista, ambos domiciliados para estos efectos en Cerro El Plomo 5680, Piso 10, Las Condes, Santiago, quien deduce acción constitucional en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Antofagasta, representada por el Jefe de la Inspección Provincial Cecilia Fabiola González Escobar, ambos domiciliados en 14 de Febrero N°2431, 1°- 4° Piso, Antofagasta, por la conducta arbitraria e ilegal consistente en la dictación de la Resolución de Multa (S) N°1645/22/10 de 27 de junio 2022, vulnerando los derechos asegurados en el artículo 19 N°2, 3 inciso 5, 21, 22 y 24 de la Constitución Política de la República, solicitando se deje sin efecto la referida resolución de multa, con costas. Se ordenó acumular a estos antecedentes los recursos de protección Roles: N°18.227-2022 en contra de la Resolución de Multa (S) N°1645/22/9, de 27 de junio 2022; N°18.228-2022 en contra de la Resolución de Multa (S) N°1645/22/7, de 23 de junio 2022; N°19.464-2022 en contra de la Resolución de Multa (S) N°1766/22/25, de 24 de junio 2022; N°19.465-2022 en contra de la Resolución de Multa (S) N°1766/22/26, de 24 de junio 2022; N°19.466-2022 en contra de la Resolución de Multa (S) N°1766/22/27, de 24 de junio 2022; N°19.467-2022 en contra de la Resolución de Multa (S) N°4007/22/13, de 17 de junio 2022; N°19.468-2022 en contra de la Resolución de Multa (S) N°4007/22/14, de 16 de junio 2022, y N°19.469-2022 en contra de la Resolución de Multa (S) N°4007/22/15, de 16 de junio 2022. Informa la recurrida instando por el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso en que las Resoluciones de multa constituyen un acto arbitrario e ilegal, por cuanto en su dictación la Inspección Provincial del Trabajo ha excedido su ámbito de competencia al interpretar cláusulas contractuales e imponer multa que carece de todo fundamento. En efecto, las Resoluciones constituyen una conducta arbitraria, en la medida que ellas carecen de fundamento racional suficiente, cuando en él se afirma que, en el curso de la fiscalización efectuada al empleador Rendic Hermanos S.A., se habría constatado el hecho de “no especificar en el contrato de trabajo la determinación precisa de la naturaleza de los servicios”, respecto de una serie de trabajadores, por lo que “al ser ambiguo lo expuesto y no existir certeza jurídica de la prestación de servicios, según el siguiente detalle: esto dado que, conforme al ordinario n°s03 de fecha 30/03/2022 de la dirección del trabajo, al establecerse multiplicidad de labores asociadas al cargo "operador de tienda" no se otorga un mínimo de certeza a los trabajadores acerca de las labores a realizar en el supermercado, esto en relación a los cargos que en tal sentido se constató en la respetiva fiscalización, de "operador de tienda". De lo anterior y sin entregar ninguna otra fundamentación a su respecto, concluye que su representada habría infringido lo dispuesto en el artículo 10 N°3, en relación con el artículo 506, ambos del Código del Trabajo, razón por la cual sanciona con una multa. Sostiene que contrariamente a lo que se establece en la Resolución, en el Contrato de Trabajo suscrito entre los trabajadores, se determina clara y específicamente en qué consiste el cargo de “operador de tienda”, así como también, los lugares en que deben prestarse los servicios asociados al mismo, de manera tal que no se observa elemento alguno que permita justificar la interpretación que de él se hace en la referida resolución y respecto de la cual, por cierto, la Inspección Provincial del Trabajo no proporciona mayor fundamentación. Aduce que desde el momento que la Resolución inicia un proceso de fiscalización en contra de su representada y, a través del mismo, se avoca a la interpretación de una cláusula contractual contenida en el Contrato de Trabajo suscrito entre Rendic y sus trabajadores, arribando a la conclusión de que la misma infringe la normativa actualmente vigente, alterando la regla constitucional en orden a que es la ley a quien corresponde regular las actividades económicas, y, por consiguiente, es a los tribunales de justicia y no a entidades administrativas resolver el cómo se han de resolver las cuestiones de interpretación sobre cláusulas contractuales en el marco de dicha ley, por lo que solicita dejar sin efecto la resolución de multa. SEGUNDO: Que Agustín Campillay Robledo, abogado de la Inspección del Trabajo de Antofagasta, en representación de la recurrida, informa solicitando el rechazo del recurso con costas. Plantea la improcedencia del
Fallo
Por estas consideraciones y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA, con costas, el recurso de protección interpuesto por Rodrigo Donoso Baraona, abogado, en representación de Rendic Hermanos S.A., en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Antofagasta. Regístrese y comuníquese. Rol N°18.226-2022 y acumuladas N°18.227-2022, N°18.228-2022, N°19.464-2022, N°19.465-2022, N°19.466-2022, N°19.467-2022, N°19.468-2022, N°19.469-2022. (Protección).
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, treinta de agosto de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece Rodrigo Donoso Baraona, abogado, en representación de Rendic Hermanos S.A., empresa del giro supermercadista, ambos domiciliados para estos efectos en Cerro El Plomo 5680, Piso 10, Las Condes, Santiago, quien deduce acción constitucional en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Antofagasta, representada por el Jefe
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica