ESCOBAR/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
30 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, por sí y a favor de Jesús Orangel Escobar Guerrero, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°27.030.134-7, quien interpone acción de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, por la ilegal y arbitraria omisión en el pronunciamiento y estampado sobre la solicitud de prórroga de visa presentada con fecha 24 de septiembre de 2020. Sostiene que las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados lo son por el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta a su solicitud de prórroga de visa, ya que desde la fecha de su presentación, esto es, 24 de septiembre del 2020 hasta la época de interposición del recurso, han transcurrido 11 meses y 11 días, sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre la solicitud formulada por la parte recurrente. Cita los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, aludiendo a los principios de celeridad y de economía procedimental. En virtud de lo expuesto, pide que se acoja la acción de protección, ordenando a la recurrida que se pronuncie sobre la digitalización de estampado de visa, adoptando las providencias que sean necesarias para reestablecer el imperio del derecho. SEGUNDO: Que, la entidad recurrida, evacúa informe, requiriendo el rechazo de la acción entablada, fundado en que con fecha 24 de septiembre de 2020 el extranjero solicitó al Departamento de Extranjería y Migración prórroga de su visa sujeta a contrato, bajo la solicitud N° 4524205. Señala que por Resolución Exenta N° 143754 de fecha 2 diciembre 2021, del Servicio Nacional de Migraciones, se otorgó la prórroga de visación sujeta a contrato, válida por 1 año, otorgando la orden de giro correspondiente la que podía
Fallo
se resuelve la solicitud, otorgando la prórroga de visación sujeta a contrato, válida por 1 año, satisfaciéndose de esta forma lo pedido en el presente arbitrio, puesto que la entidad recurrida emitió pronunciamiento respecto de la solicitud de prórroga de su visa sujeta a contrato. De lo precedentemente expuesto, aparece que la presente acción cautelar carece ya de objeto, al haber desaparecido el agravio, por consiguiente, el recurso ha perdido oportunidad o actualidad jurídica, al no existir medida cautelar que pueda adoptar esta Corte para restablecer el imperio del derecho, de momento que éste no se encuentra quebrantado. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas citadas, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, la acción de protección impetrada en favor de Jesús Orangel Escobar Guerrero y en contra del Departamento de Extranjería y Migración, Dependientes del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-38338-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, treinta de agosto de dos mil veintidós. Al folio N° 17: a lo principal y primer otrosí, téngase presente; al segundo otrosí, a sus antecedentes. Al folio N° 18: téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, por sí y a favor de Jesús Orangel Escobar Guerrero, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad
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