TECNOLOGÍAS GRÁFICAS CORDILLERA S.A./INSPECCIÓN DEL TRABAJO SANTIAGO NORTE
Rol
Fecha
30 de agosto de 2022
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de cuatro de enero de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT N° I-59-2021, caratulados “Tecnologías Gráficas Cordillera S.A. con Inspección del Trabajo Santiago Norte”, en procedimiento ordinario de reclamación judicial en contra de resolución administrativa de multa, se acogió parcialmente el reclamo, rebajando una de las tres multas impuestas por Resolución de Multa N° 8568/21/5, de 20 de enero de 2021, de 40 a 20 U.T.M., rechazándolo en todo lo demás, sin costas. Contra ese fallo la reclamante dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal del artículo 477, segunda hipótesis, del Código del Trabajo en relación con el artículo 7° inciso 3° de la Ley N° 21.227 y el artículo 19 del Código Civil y solicita que se anule parcialmente la sentencia y se dicte sentencia de reemplazo, declarándose que se acoge parcialmente el reclamo dejando sin efecto la multa que fue rebajada, por existir un error de hecho de la fiscalizadora, con costas del recurso Declarado admisible el recurso se procedió a su conocimiento en la audiencia del día 25 de julio último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, la recurrente deduce como causal única de su recurso de nulidad, la contemplada en el artículo 477, segunda parte, del Código del Trabajo, por haberse dictado con infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con el artículo 7° inciso tercero de la Ley N° 21.227 y el artículo 19 del Código Civil. Da cuenta extensamente de los antecedentes de la causa y, luego, funda la causal de nulidad esgrimida argumentando que el
Fallo
fallo la reclamante dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal del artículo 477, segunda hipótesis, del Código del Trabajo en relación con el artículo 7° inciso 3° de la Ley N° 21.227 y el artículo 19 del Código Civil y solicita que se anule parcialmente la sentencia y se dicte sentencia de reemplazo, declarándose que se acoge parcialmente el reclamo dejando sin efecto la multa que fue rebajada, por existir un error de hecho de la fiscalizadora, con costas del recurso Declarado admisible el recurso se procedió a su conocimiento en la audiencia del día 25 de julio último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Considerando: Primero: Que, la recurrente deduce como causal única de su recurso de nulidad, la contemplada en el artículo 477, segunda parte, del Código del Trabajo, por haberse dictado con infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con el artículo 7° inciso tercero de la Ley N° 21.227 y el artículo 19 del Código Civil. Da cuenta extensamente de los antecedentes de la causa y, luego, funda la causal de nulidad esgrimida argumentando que el fallo infringió el inciso 3° del artículo 7° de la Ley N° 21.227, que regula los pactos de reducción temporal de jornada, transcribiéndolo. Cita la sentencia parcialmente, cuestionando que el análisis realizado por la sentenciadora vulnera abiertamente la norma en cuestión, toda vez que a pesar que el hecho controvertido fijado en la audiencia preparatoria consisti
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C.A. de Santiago Santiago, treinta de agosto de dos mil veintidós. Vistos: Por sentencia de cuatro de enero de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT N° I-59-2021, caratulados “Tecnologías Gráficas Cordillera S.A. con Inspección del Trabajo Santiago Norte”, en procedimiento ordinario de reclamación judicial en contra de resolución adm
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