RODRIGUEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
30 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, domiciliado para estos efectos en Magdalena N°140, oficina 1801, comuna de las Condes, en nombre de Juan Erasmo Rodríguez, dominicano, pasaporte dominicano RD6125015, domiciliado en Pasaje Tambillo 1868, Villa San Rafael, Calama, quien deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional De Migraciones, servicio público, representado por su Director Nacional Luis Thayer Correa, jefe de servicio del mismo servicio, ambos domiciliados en San Antonio N°580, comuna de Santiago, por la demora excesiva en la tramitación de su nacionalidad chilena toda vez que ha transcurrido 23 meses desde su solicitud, constituyendo una vulneración a la garantía del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita acoger el presente recurso Informa la recurrida instando por el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso en que el actor presento su solicitud de nacionalidad y que habiendo trascurrido 23 meses, a la fecha no ha obtenido respuesta. Demora injustificada y excesiva, que lo mantiene en un estado de incertidumbre e intranquilidad. Alega que el Servicio Nacional de Migraciones, como órgano perteneciente a la administración pública, está legalmente obligado a cumplir con los principios garantizados por el ordenamiento jurídico para el administrado, especialmente el de celeridad, excediendo los plazos legales. Si bien se ha entendido que dichos plazos no son obligatorios para la administración, en el caso de marras se han triplicado. constituyendo un abuso y una vulneración de la garantía de igualdad ante la ley. Por lo que solicita ordenar a la brevedad el otorgamiento del acto administrativo terminal, cesando las vulneraciones a sus garantías legales. SEGUNDO: Que Carlos Salas Arriagada, abogado del Servicio Nacional de Migraciones, informa solicitando el rechazo del recurso, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerada como improcedente al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal. Indica que Juan Erasmo Rodríguez, ciudadano dominicano, ingresó por primera vez al país con fecha 26 de noviembre de 2012, en calidad de turista. Mediante la Resolución Exenta N°162268, de fecha 21 de Septiembre de 2015, del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio de Interior y Seguridad Pública, otorgó al recurrente el permiso de permanencia definitiva. Así, con fecha 19 de junio de 2018, el recurrente solicitó Nacionalización, asignándole a la solicitud N°9001061. Luego, mediante Oficio N°120005, de fecha 02 de Octubre de 2018 del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio de Interior y Seguridad Pública, se solicitó al recurrente que remitiera una serie de documentos. Posteriormente, con fecha 27 de Agosto de 2019, mediante oficio N°71575, del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio de Interior y Seguridad Pública, se solicitó al recurrente que remitiera los siguientes documentos: Certificado de Antecedentes para fines especiales emitido por el Registro Civil e identificación; Certificado de No Antecedentes Penales emitido por una Representación consular, debidamente legalizado en el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile; Certificado de vigencia de su Permanencia Definitiva, emitido por Policía Internacional; Fotocopia del contrato de trabajo vigente y sus modificaciones. De esta manera, al no haber remitido los antecedentes se archivó la solicitud, comunicando mediante Oficio N°47108, de fecha 22 de Octubre de 2021, que su Carta de Nacionalización fue archiva por no remitir solicitados en Oficio N°71575 de fecha 27 de agosto de 2019. Concluye que el recurrente cuenta con un permiso de permanencia definitiva actualmente vigente, por lo que mantiene situaci
Fallo
Por estas consideraciones y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, en nombre de Juan Erasmo Rodríguez, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese y comuníquese. Rol N°18.545-2022 (Protección).
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, treinta de agosto de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, domiciliado para estos efectos en Magdalena N°140, oficina 1801, comuna de las Condes, en nombre de Juan Erasmo Rodríguez, dominicano, pasaporte dominicano RD6125015, domiciliado en Pasaje Tambillo 1868, Villa San Rafael, Calama, quien deduce recurso de protección en contra del Servici
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