DESHOMME/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
30 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, por sí y a favor de Rilrique Deshomme, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.883.997-6, quien interpone acción de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, por la ilegal y arbitraria omisión de pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva presentada con fecha 12 de marzo de 2020. Sostiene que las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados lo son por el excesivo tiempo de tramitación de la solicitud de permanencia definitiva, ya que desde la fecha de su presentación, esto es, 12 de marzo de 2020 hasta la época de interposición del recurso, han transcurrido 1 año, 5 meses y 20 días, sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre la solicitud formulada por la parte recurrente. Cita los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, aludiendo a los principios de celeridad y de economía procedimental. En virtud de lo expuesto, pide que se acoja la acción de protección, ordenando a la recurrida que se pronuncie sobre la solicitud de permanencia definitiva, adoptando las providencias que sean necesarias para reestablecer el imperio del derecho. SEGUNDO: Que, la entidad recurrida, evacúa informe, requiriendo el rechazo de la acción entablada, fundado en que con fecha 12 de marzo de 2020 la parte recurrente solicitó ante esa autoridad permiso de permanencia definitiva. Indica que mediante Resolución Exenta N° 21476437, de fecha 13 de diciembre de 2021 del Servicio Nacional de Migraciones, se aprueba el avance de su solicitud a la etapa de evaluación intermedia, lo que incluye el análisis documental que implica validación de forma, vigencia y legalización -si fuese necesario-, además de la peti
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas, la acción constitucional interpuesta en favor de Rilrique Deshomme, en contra del Departamento de Extranjería y Migración, hoy Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto, se ordena a la autoridad recurrida, como medida para restablecer el imperio del derecho, dar curso a la tramitación de la solicitud de permanencia definitiva, dentro del plazo de treinta días hábiles, adoptándose una decisión definitiva sobre el particular. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-38270-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, treinta de agosto de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, por sí y a favor de Rilrique Deshomme, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.883.997-6, quien interpone acción de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio de
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