2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

GEPYS EMPRESA DE SERVICIOS TRANSITORIOS LIMITADA/INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO DE PROVIDENCIA

Rol

Fecha

30 de agosto de 2022

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de diez de enero de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT N° I-397-2021, caratulados “Gepys Empresa de Servicios Transitorios Limitada con Inspección Comunal del Trabajo de Providencia”, se rechazó el reclamo interpuesto, en procedimiento monitorio, en contra de la Resolución de multa N° 1739/21/41-1, de 31 de agosto de 2021, que lo sancionó a pagar 60 U.T.M., sin costas. Contra ese fallo la reclamante dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, por haberse extendido la sentencia a puntos no sometidos a la decisión del tribunal y solicita que se anule la sentencia recurrida y se dicte la sentencia de reemplazo, declarando -por las razones que detalla- que la resolución de multa incurre en el error de hecho y/o de derecho denunciado (sic)-, acogiendo la reclamación en todas sus partes, dejando sin efecto la sanción de multa aplicada, condenando al demandado a las costas de la causa y del recurso, exonerando a esa parte de las mismas, por haber tenido motivo plausible para litigar. Declarado admisible el recurso se procedió a su conocimiento en la audiencia del día 25 de julio último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, la recurrente deduce como causal única de su recurso de nulidad, la contemplada en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, por la razón ya indicada en la parte expositiva. Inicia su escrito impugnatorio dando cuenta de los antecedentes de la causa y, enseguida, funda la causal transcribiendo los considerandos 4°, 5° y 6° del

Fallo

fallo la reclamante dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, por haberse extendido la sentencia a puntos no sometidos a la decisión del tribunal y solicita que se anule la sentencia recurrida y se dicte la sentencia de reemplazo, declarando -por las razones que detalla- que la resolución de multa incurre en el error de hecho y/o de derecho denunciado (sic)-, acogiendo la reclamación en todas sus partes, dejando sin efecto la sanción de multa aplicada, condenando al demandado a las costas de la causa y del recurso, exonerando a esa parte de las mismas, por haber tenido motivo plausible para litigar. Declarado admisible el recurso se procedió a su conocimiento en la audiencia del día 25 de julio último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Considerando: Primero: Que, la recurrente deduce como causal única de su recurso de nulidad, la contemplada en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, por la razón ya indicada en la parte expositiva. Inicia su escrito impugnatorio dando cuenta de los antecedentes de la causa y, enseguida, funda la causal transcribiendo los considerandos 4°, 5° y 6° del fallo cuestionado. De ellos, advierte, el fallo se refiere al cumplimiento de estándares legales que le son exigidos a los contratos de trabajo de servicios transitorios y, con ello, se extiende a puntos no sometidos a su decisión, formulando incluso valoraciones en torno al cumplimiento de principios inter

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C.A. de Santiago Santiago, treinta de agosto de dos mil veintidós. Vistos: Por sentencia de diez de enero de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT N° I-397-2021, caratulados “Gepys Empresa de Servicios Transitorios Limitada con Inspección Comunal del Trabajo de Providencia”, se rechazó el reclamo interpuesto, en procedimiento monitor

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