SIRA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
31 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: Comparece Nattier del Carmen Sira de Calderón, venezolana, y recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado don Luis Thayer Correa, quien aún no ha emitido pronunciamiento sobre SU permiso de permanencia definitiva, solicitado el 26 de octubre de 2021, estimando vulnerada su garantía del artículo 19 N°2 de la Constitución Política, igualdad ante la ley. Sostiene que tal omisión es arbitraria e ilegal, pues infringe los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley N° 19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos. Concluye solicitando que se ordene a la recurrida pronunciarse sobre la solicitud, en un plazo de cinco días, o en el plazo que esta Corte fije para ello. Informando, Guillermo Andrés Soto Ortega, abogado del Servicio Nacional de Migraciones, solicitó el rechazo de la acción deducida. Expone acerca de la situación migratoria de la recurrente, que ésta ingresó al territorio nacional el 9 de agosto de 2018, por paso habilitado, a través del aeropuerto Arturo Merino Benítez, solicitando su permiso de permanencia definitiva 26 de octubre de 2021, solicitud que ingresó a trámite mediante Resolución Exenta 22014883, de fecha 16 de enero de 2022, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones. Señala que, por lo tanto, la referida solicitud se encuentra actualmente en tramitación manteniendo el recurrente una situación migratoria regular, pudiendo hacer ingreso y egreso del país sin limitaciones y transitar libremente por éste, contando, además, con cédula de identidad para extranjeros. En cuanto a la demora en el pronunciamiento, sostiene que, según se dispone en el artículo 27 de la Ley 19.880, el plazo del procedimiento administrativo podrá ser mayor a seis meses cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, debiendo entenderse como tal la pandemia global que distorsionó los tiempos normales de tramitación durante los años 2020 y 2021. Agregan que la vía idónea para obtener lo solicitado en este recurso es la
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantas y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben decretar ante una acción u omisión arbitraria o ilegal que impida, amenace o perturbe ese ejercicio. Segundo: Que, este caso, no existe controversia respecto de que Paulo Raúl Rivera Guerrero, de nacionalidad peruana, solicitó su permiso de permanencia definitiva el 7 de mayo de 2021 y que, hasta la fecha del informe, dicha petición no había sido resuelta por el Servicio recurrido. Tercero: Que, esta demora excede, con mucho, el plazo de seis meses establecido en el artículo 27 de la Ley N 19.880 sobre bases del procedimiento administrativo y transgrede los principios de celeridad y conclusivo, establecidos en los artículos 7 y 8 de la citada ley. Cuarto: Que, en las circunstancias indicadas, la dilación del recurrido en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva -en este caso particular- debe ser calificada de ilegal y arbitraria, pues vulnera la garantía de igualdad ante la ley del artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental.
Fallo
Por estas consideraciones y lo preceptuado, además, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto por el recurso de protección interpuesto por Nattier del Carmen Sira de Calderón, venezolana, solo en cuanto, se dispone que el Servicio Nacional de Migraciones deberá emitir el pronunciamiento que corresponda respecto de la solicitud del recurrente, dentro de noventa días corridos. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-5296-2022
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, treinta y uno de agosto de dos mil veintidós. Visto: Comparece Nattier del Carmen Sira de Calderón, venezolana, y recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado don Luis Thayer Correa, quien aún no ha emitido pronunciamiento sobre SU permiso de permanencia definitiva, solicitado el 26 de octubre de 2021, estimando vulnerada su garantía
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