BRICEÑO/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
30 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, por sí y a favor de José Ovidio Briceño Portillo, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros n°26.337.325-1, quien interpone acción de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, por la ilegal y arbitraria omisión de pronunciamiento sobre su solicitud de permanencia definitiva presentada con fecha 4 de junio de 2020. Sostiene que las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados lo son por el excesivo tiempo de tramitación de la solicitud de permanencia definitiva, ya que desde la fecha de su presentación, esto es, 4 de junio del 2020 hasta la época de interposición del recurso, han transcurrido 1 año, 2 meses y 27 días, sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre la solicitud formulada por la parte recurrente. Cita los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, aludiendo a los principios de celeridad y de economía procedimental. En virtud de lo expuesto, pide que se acoja la acción de protección, ordenando a la recurrida que se pronuncie sobre la solicitud de permanencia definitiva, adoptando las providencias que sean necesarias para reestablecer el imperio del derecho. SEGUNDO: Que, la entidad recurrida, evacúa informe, requiriendo el rechazo de la acción entablada, fundado en que con fecha 4 de junio de 2020 el extranjero solicitó permiso de permanencia definitiva ante esa autoridad migratoria. Agrega que mediante Comunicación Electrónica N° de folio 18800673, de fecha 27 de septiembre de 2021 del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se le informó que su solicitud avanza a etapa de análisis y se emitió la orden de giro correspondiente, de manera que pag
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas, la acción constitucional interpuesta en favor de José Ovidio Briceño Portillo, en contra del Departamento de Extranjería y Migración, hoy Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto, se ordena a la autoridad recurrida, como medida para restablecer el imperio del derecho, dar curso a la tramitación de la solicitud de permanencia definitiva, dentro del plazo de treinta días hábiles, adoptándose una decisión definitiva sobre el particular. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-38167-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, treinta de agosto de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, por sí y a favor de José Ovidio Briceño Portillo, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros n°26.337.325-1, quien interpone acción de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del M
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