GESTION INTEGRAL DE COBRANZAS SOCIEDAD ANÓNIMA (GESCO S.A.)// INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO NORTE CHA
Rol
Fecha
30 de agosto de 2022
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos autos RIT I-65-2022, seguidos ante el Segundo Juzgado del Trabajo de esta ciudad, Gestión Compartida S.A., representada por María Fernanda Hasper, interpone reclamación judicial en contra de la Resolución Administrativa Nº044, dictada con fecha 21 de febrero de 2022 por la Inspección Comunal del Trabajo Norte Chacabuco, que rechazó parcialmente la reclamación administrativa deducida en contra de la Resolución de Multa N°1846/21/83-1, emitida el 20 de diciembre de 2021, la que sanciona a la reclamante con una multa equivalente a 60 unidades tributarias mensuales, por utilizar en las labores de desinfección un “limpiador base alcohólica” que no cuenta con registro en el Instituto de Salud Pública, afectando a los dos trabajadores que se individualizan en la referida Resolución. Por sentencia de doce abril del año en curso, se rechaza íntegramente la reclamación, con costas. En contra de la sentencia singularizada, la reclamante deduce recurso de nulidad, invocando la causal establecida en el artículo 478, letra b), del Código del Trabajo, el que fue declarado admisible y se incluyó en la tabla ordinaria para su conocimiento.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, como se anotó, en el reproche de ilegalidad de que se trata se hace valer la causal de nulidad prevista en artículo 478, letra b), del Código del Trabajo, esto es, infracción manifiesta de las reglas de ponderación de la prueba de acuerdo a las reglas de la sana crítica. Luego de reproducir los fundamentos cuarto y quinto del
Fallo
fallo cuestionado, afirma que el Juez omite toda apreciación de la prueba rendida, sin pronunciarse sobre los medios probatorios ofrecidos, en particular, la abundante prueba documental y, en fin, sin considerarlos en el pronunciamiento de su fallo. Así, el fallo -en su parecer- incurre en una infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, ya que se infringen las normas de la lógica y de la experiencia, en las siguientes contradicciones lógicas expresas: a) No se explica que el Juez haya considerado que el Sr. Battistoni haya confesado expresamente que la empresa se encontraba en incumplimiento ante el funcionario fiscalizador, en circunstancias que el propio testigo señaló que él no se encontraba presente en dicha conversación. Se trata de una infracción al principio lógico de no contradicción. b) A mayor abundamiento, el testigo indicó no tener conocimiento acerca de la naturaleza de los insumos de limpieza ocupados en la empresa, pues no es su área. c) Que la sentencia consideró que no existe en autos evidencia de que la reclamada cometiera un manifiesto error de hecho, a pesar de que fueron acompañados comprobantes de la composición química, características y certificaciones del producto de limpieza. Lo anterior soslaya el principio de razón suficiente. Asevera que, por lo explicado, la sentencia impugnada incurre en severos errores lógicos, en particular, vulnera el principio de no contradicción y el princ
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, treinta de agosto de dos mil veintidós. Vistos: En estos autos RIT I-65-2022, seguidos ante el Segundo Juzgado del Trabajo de esta ciudad, Gestión Compartida S.A., representada por María Fernanda Hasper, interpone reclamación judicial en contra de la Resolución Administrativa Nº044, dictada con fecha 21 de febrero de 2022 por la Inspección Comunal del Trabajo Norte Chac
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica