JUZGADO DE GARANTIA DE CAUQUENES

M.P. C/ ANGELO IGNACIO FAUNDEZ ARAVENA Y JOAQUÍN IGNACIO MIRANDA ABARCA

Rol

Fecha

30 de agosto de 2022

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

REVOCADA/COMUNICAR

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Hechos

Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, oídos los intervinientes que participaron en esta audiencia,

Fundamentos

considerando que por la gravedad de la pena asignada al delito que se les atribuye, la libertad de los imputados constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 140, 149, 352, 358, 360 y 464 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada dictada en audiencia de veintinueve de agosto del año en curso, inserta en la carpeta virtual 1-1092-2022 del Juzgado de Garantía de Cauquenes, que no dio lugar a la medida cautelar personal de prisión preventiva respecto de los imputados Ángelo Ignacio Faúndez Aravena y Joaquín Ignacio Miranda Abarca y, en su lugar,

Fallo

se declara que se les impone a éstos la medida cautelare de prisión preventiva. Comuníquese por la vía más expedita. Devuélvase. N°Penal-1063-2022.

Texto Completo (Preview)

Talca, treinta de agosto de dos mil veintidós. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, oídos los intervinientes que participaron en esta audiencia, considerando que por la gravedad de la pena asignada al delito que se les atribuye, la libertad de los imputados constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 140, 149, 352, 358, 360 y 464 d

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