M.P. C/ ANGELO IGNACIO FAUNDEZ ARAVENA Y JOAQUÍN IGNACIO MIRANDA ABARCA
Rol
Fecha
30 de agosto de 2022
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
REVOCADA/COMUNICAR
Hechos
Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, oídos los intervinientes que participaron en esta audiencia,
Fundamentos
considerando que por la gravedad de la pena asignada al delito que se les atribuye, la libertad de los imputados constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 140, 149, 352, 358, 360 y 464 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada dictada en audiencia de veintinueve de agosto del año en curso, inserta en la carpeta virtual 1-1092-2022 del Juzgado de Garantía de Cauquenes, que no dio lugar a la medida cautelar personal de prisión preventiva respecto de los imputados Ángelo Ignacio Faúndez Aravena y Joaquín Ignacio Miranda Abarca y, en su lugar,
Fallo
se declara que se les impone a éstos la medida cautelare de prisión preventiva. Comuníquese por la vía más expedita. Devuélvase. N°Penal-1063-2022.
Texto Completo (Preview)
Talca, treinta de agosto de dos mil veintidós. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, oídos los intervinientes que participaron en esta audiencia, considerando que por la gravedad de la pena asignada al delito que se les atribuye, la libertad de los imputados constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 140, 149, 352, 358, 360 y 464 d
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