C/ JAIRO DARIO OLIVARES ANGEL. DTE. M.P.
Rol
Fecha
30 de agosto de 2022
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en la audiencia, constatándose que el Ministerio Público ha presentado, en esta causa un requerimiento en procedimiento simplificado, en el que ha reconocido la concurrencia de la morigerante de responsabilidad penal del artículo 11 N°6 del Código Penal; que las penas que ha solicitado son las de 150 días de presidio menor en su grado mínimo por el delito de amenazas en contexto de violencia intrafamiliar y por el de daños la de 150 días de reclusión menor en su grado mínimo; que es el Decreto N° 570 que aprueba el Reglamento para la Internación de las Personas con Enfermedades Mentales y Sobre los Establecimientos que la Proporcionan que regula la internación de personas inimputables y no la medida de internación provisional que prescribe el artículo 464 del Código Procesal Penal; teniendo especialmente presente la excepcionalidad de la medida cautelar decretada y el tiempo por la que se ha extendido; es que a juicio de esta Corte no se cumplen los requisitos previstos en el artículo 464 del Código Procesal Penal para mantener la internación provisional del imputado, por lo que otras medidas cautelares de menor intensidad previstas en el artículo 155 del Estatuto Procesal Penal, permiten asegurar la comparecencia del imputado a los actos del procedimiento y la integridad y seguridad de la víctima, según se dirá en lo resolutivo de este fallo. Y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal penal, SE REVOCA la resolución dictada en audiencia del día veintidós de agosto de dos mil veintidós, por el Juez de Garantía de Coquimbo, que mantuvo la medida cautelar de internación provisional respecto del imputado JAIRO DARÍO OLIVARES ANGEL y, en su lugar, se declara que el imputado quedará sujeto a las medidas cautelares de las letras b), esto es, la sujeción a la vigilancia del Hospital de Coquimbo, el que informará al Juzgado de Garantía su presentación a cum
Fallo
se declara que el imputado quedará sujeto a las medidas cautelares de las letras b), esto es, la sujeción a la vigilancia del Hospital de Coquimbo, el que informará al Juzgado de Garantía su presentación a cumplir la medida, y semanalmente respecto de la adherencia del imputado a su tratamiento, y estado de avance del mismo, debiendo el imputado presentarse a dicho establecimiento en un plazo que no podrá exceder de 48 horas, desde la notificación del alzamiento de la medida de internación; y g) la prohibición de aproximarse a la víctima, ambas contempladas en el artículo 155 del referido Código. Atendido lo resuelto, además la defensa del imputado deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 26 del Código Procesal Penal. Comuníquese lo resuelto al Tribunal a quo, por la vía más expedita, a fin de que disponga la libertad del imputado, si no estuviere privada de ella por otra causa. Acordada con el voto en contra del Abogado integrante Sr. Labarca, quien fue del parecer de rechazar el recurso de apelación deducido y confirmar la resolución de alzada, debido a que el artículo 481 del Código Procesal Penal regula las medidas de seguridad y no la internación provisional, estableciendo un criterio de igualdad en relación con la extensión de la respectiva pena privativa de libertad que resultaría aplicable. Conforme a ello, para el límite temporal de la internación provisional debe estar a lo regulado por el artículo 152 del Código Procesal Penal y, por tanto, la determi
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La Serena, treinta de agosto de dos mil veintidós. Siendo las 09:24 horas, ante la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por la Ministra Interina señora Ingrid Castillo Fuenzalida e integrada por la Ministra suplente señora Marcela Sandoval Duran y por el abogado integrante señor Enrique Labarca Cortes se realiza la audiencia fijada para el conocimiento del recurso de apelación dedu
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